Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RETAMALES/SERVICIOS REDSITE CHILE LTDA

Rol

O-596-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho de la existencia de unidad económica o empleador de las demandadas que comparten un domicilio laboral común -El Olivar Nº2764, comuna de La Pintana, Santiago- el cual se ocupa como domicilio social de ambas empresas no existiendo diferencia de dominio o posesión sobre dichas dependencias, puesto que las sociedades están compuestas por prácticamente los mismo trabajadores, pese a que en los contratos solo aparece como responsable solo una de ellas. En segundo lugar, las demandadas poseen un representante legal común, doña Ángela Virginia Faundez Reyes, quien es gerente general de la empresa matriz y sus filiales. Desde la gerente general señalada, la estructura piramidal de mando de las empresas es única. En tercer lugar las demandadas tienen como giro común el transporte, sin perjuicio de alguna de ellas complementar su giro con otras prestaciones afines. Incluso comparten el mismo nombre REDSITE, diferenciándose sólo por palabras agregadas, por un lado, SERVICIO REDSITE CHILE LIMITADA y, por el otro, SECURITY AND SERVICE REDSITE SpA. Otro elemento que aporta a la tesis de la unidad económica es que si bien el contrato de trabajo está suscrito por su parte y SERVICIO REDSITE CHILE LIMITADA, rut 76.812.820-0, muchas veces fue la empresa SECURITY AND SERVICE REDSITE SpA, rut 76.682.051-4, quien pagó su remuneración, tal como se demostrará en la instancia respectiva por medio de las cartolas de cuenta corriente, en la que se aprecia que los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2021. Finalmente, señala que se le generó un “e-RUT” o Cédula Electrónica desde el Servicio de Impuestos Internos, que, como es sabido, es un documento en formato digital que identifica al contribuyente para efectos tributarios, con la cual debía facturar o transportar a nombre de SECURITY AND SERVICE REDSITE SpA, rut 76.682.051-4, habitualmente, tal y como si fuera el empleador. Luego, en el primer otrosí, el actor interpone la demanda de despido indirecto,

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Luis Manuel Retamales Baigorría, chofer de vehículos de carga (A-4), domiciliado en Pasaje Río Volcán Nº 3919, Villa El Mariscal, La Pintana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIO REDSITE CHILE LIMITADA, y SECURITY AND SERVICE REDSITE SpA, la primera del giro logística y transporte, la segunda de actividades en materias inherentes a la seguridad privada y transportes computacionales, ambas representadas legalmente por doña ÁNGELA VIRGINIA FAUNDEZ REYES, cédula nacional de identidad Nº 10.279.703-5, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle El Olivar Nº 2764, comuna de La Pintana, y en subsidio en contra de la ex empleadora Servicio Redsite Chile Limitada representada por doña ÁNGELA VIRGINIA FAUNDEZ REYES, ambos ya individualizados, a fin que se declare justificado el despido indirecto y se condene a las demandadas al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 850.000. 2) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.100.000 3) Recargo legal del 50% por la suma de $ 2.550.000. 4) Vacaciones proporcionales por 41 días corridos por $ 1.161.667. 5) Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación. 6) Tiempos de espera por la suma de $ 1.440.000. 7) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión de declaración de unidad económica y/o co-empleador de las demandadas en lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo que cita como también jurisprudencia y los antecedentes facticos que indica, cuales son que la relación laboral con la demandada Servicio Redsite Chile Limitada se inició el 06 de Julio del 2015, momento en el que suscribió contrato de trabajo mediante el cual se obligó a prestar servicios de Conductor con Licencia tipo A-4 para el manejo de los vehículos, específicamente camiones, de las demandadas. Agrega que durante el año 2020 la empleadora dejó de pagar sus cotizaciones previsionales, siendo a mediados de año que comenzó a nombrarse la sociedad SECURITY AND SERVICE REDSITE SPA., que constituyó el mismo gerente, y para la cual trabajaban los mismo trabajadores, tiempo desde el cual se le emitió un e-Rut desde el Servicio de Impuestos Internos para realizar compras o trabajar en nombre de esta última sociedad; tanto en las guías de despacho y en las facturas se individualizaba a esta nueva sociedad, y prácticamente tenía a estas dos empresas indistintamente como empleadoras y para quienes realizaba su trabajo. Sostiene como antecedentes de hecho de la existencia de unidad económica o empleador de las demandadas que comparten un domicilio laboral común -El Olivar Nº2764, comuna de La Pintana, Santiago- el cual se ocupa como domicilio social de ambas empresas no existiendo diferencia de dominio o posesión sobre dichas dependencias, puesto que las sociedades están compuestas por prácticamente los mismo trabaj

Fallo

Por tanto trabajó en situaciones adversas mucho más de lo permitido legalmente y poniendo en riesgo su integridad física toda vez que no se cumplía con los descansos establecidos en la disposición legal. Indica que su remuneración ascendía a la suma $ 850.000 compuesto por sueldo base, gratificación legal, bonos A-22, Bonos RCD, colación y movilización. Agrega que el 31 de mayo de 2021 tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo indefinido suscrito con la demandada, en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 n°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO”, debido a los siguientes graves y reiterados incumplimientos en los que incurrió el empleador: Nunca se respetaron los horarios dispuestos en el artículo 25 del Código del Trabajo, manejando más de las horas permitidas y descansó menos de lo establecido en la norma, pues la horas anteriormente expuestas debían ser distribuidas en no menos de 21 días como lo exige el citado artículo pero como se expuso el empleador calculaba las horas en torno al artículo 22 del Código del Trabajo es decir como un trabajador en distinta condición laboral que la suya. Tampoco tenía a bordo del camión una litera adecuada para el descanso, situación que nunca se ha verificado en el camión en que realiza sus labores de carga, supuestamente para suplir esto se le otorgó un viático a fin de que pudiera hospedarse en lugares para descansar, pero dicho viático e

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Co-empleador y/o unidad económica, Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Luis Manuel Retamales Baigorría Demandada : Servicio Redsite Chile Limitada y otro RIT : 0-596-2021 RUC : 21-4-0347772-6 San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Luis

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