1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERDUGO/DYNAMIC SYSTEMS SOLUTIONS CHILE S.A.

Rol

O-1830-2019

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que. ANDRÉS QUEZADA QUIROZ, chileno, abogado, cédula de Identidad N° 13.884.933-3, domiciliado en Agustinas 1022, oficina 533, en representación convencional de don RAUL GUILLERMO VERDUGO CORTES chileno, casado, Ingeniero en ejecución, cédula de Identidad Nº 12.272.857-9, con domicilio en Calle Los Pozos N°7143, departamento 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; presentó demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones derivadas del término de la relación laboral y declaración de unidad económica, en contra de DYNAMIC SYSTEM SOLUTIONS CHILE S.A., R.U.T.: 96.775.290-8, representado legalmente por don EDUARDO SERGIO POZNER, gerente general de la empresa demandada, cédula de Identidad Nº 14.657.570-6, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº1980, local 711 comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y de manera solidaria, en contra de DYNAMIC SYSTEM SOLUTIONS LATAM LIMITADA, R.U.T.: 76.385.472-8, representado legalmente por don EDUARDO SERGIO POZNER, gerente general de la empresa demandada, cédula de Identidad Nº 14.657.570-6, ambos con domicilio en Padre Mariano Nº 391, oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Indicó en su escrito que con fecha 1 de septiembre de 1998, su representado, comenzó a prestar servicios en la empresa demandada, llegando a ocupar el cargo de analista técnico, con una remuneración de $2.891.759 al tiempo del despido, para los fines del artículo 172. Continúa su exposición indicando que desde el año 2016 la facturación de la empresa venia disminuyendo y reduciendo esta su tamaño. Por las características de su trabajo el demandante realizaba sus funciones en dependencias de sus clientes, habiendo permanecido en dependencias de uno de estos desde el año 2017. Sin embargo, el contrato con dicha empresa finalizo el 31 de diciembre del 2018, Ante esta situación la actora habría retornado a las dependencias de su empleadora en donde, en una reunión celebrada el viernes 4 de enero del 20

Fundamentos

considerando el tope establecido en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo por la suma de $ 2.479.140.-. 2. Indemnización por año de servicio, establecida en el artículo 163 del Código de Trabajo, por la suma de $ 27.479.140.- 3. Indemnización adicional establecida en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo por el monto de $ 13.635.270.- 4. Pago del Feriado Legal adeudado, equivalente a 93 días, por la suma de $8.964.453.-. 5. Feriado Proporcional por lo equivalente a 15 días, por la suma de $1.445.880.- 6. Todos los montos anteriores reajustados y con intereses por el máximo convencional al día del pago efectivo.” Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada principal, DINAMIC SYSTEM SOLUTIONS CHILE S.A., contestó la demanda representada por los abogados Elizabeth Carrasco Duarte, domiciliada en Matías Cousiño 150, Santiago; y Alejandro Ross Verdugo, domiciliado en Cabildo 6260, piso 5, Las Condes; solicitando el completo rechazo de las pretensiones de la actora, con costas. En su escrito, la demandada reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de esta, sin embargo controvierte derechamente la remuneración percibida por el trabajador para fines del juicio, indicando que esta estaba constituida por un sueldo base que ascendía a $300.000, más gratificaciones, más un bono variable por incentivo a la producción que correspondía a 0,5334 UF por hora facturable trabajada. Además hace notar el tope para efectos remuneratorios de $2.479.140, conforme al artículo 172 y UF de la época. Sin embargo, sostiene que el trabajador recibió remuneración los meses de enero, febrero y marzo del 2019 sin contraprestación laboral, correspondiendo esta solo al sueldo base y a gratificación, extendiendo a $414.000, por lo que es esa remuneración la que debería considerarse en la eventualidad de establecerse que se adeudan prestaciones. A continuación en su contestación, niega la existencia de una unidad económica con la codemandada, ya que no existiría una dirección común, tan solo que el representante legal de ambas empresas seria el señor Pozner quien también sería socio de estas dos. En cuanto al despido, indica que hasta la fecha de la recepción de la demanda desconocían que el trabajador se había desvinculado de la empresa, tanto así, que se le continuo pagando remuneración y cotizando en las instituciones previsionales, lo anterior sin bono de productividad ya que no estaba con clientes. Sostiene en su escrito que con fecha 4 de enero del 2019 se le informo al demandante de la situación de la empresa, pero considerándolo como parte importante de esta no se lo despidió sino que se le indico que habría que esperar hasta el mes de marzo cuando se abrirían nuevas posibilidades de clientes, a lo que este habría aceptado. Incluso, señala, se le habría incorporado en un correo de fecha 10 de enero para una reunión de preven

Fallo

POR TANTO, y considerando lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 73, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Dynamic Systems Solutions Chile S.A. 2- Que el despido del cual fue objeto el señor Guillermo Raúl Verdugo Cortes se trató de un despido verbal y carente de causal legal. 3- Que ambas empresas demandadas, a saber, Dynamic Systems Solutions Chile S.A. y Dynamic Systems Solutions Latam Limitada, constituyen una unidad económica y, en consecuencia, de acuerdo al artículo 3 inciso t del Código del Trabajo, responden de forma solidaria de las siguientes prestaciones a las que se las condena. i. Que se las condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.479.140. ii. Que se las condena al pago de una indemnización por años de servicio equivalente a $27.270.540. iii. Que se las condena al pago del aumento del 50% de la indemnización por años de servicio equivalente a $13.635.270. iv. Que se las condena al pago del feriado adeudado ascendiente a la suma de $2.493.188. 4- Que se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada principal. 5- Que cada parte pagara sus costas por no haber resultado totalmente vencidas. 6- Que los montos anteriores devengaran intereses y se reajustaran conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese y regístrese RIT :

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que. ANDRÉS QUEZADA QUIROZ, chileno, abogado, cédula de Identidad N° 13.884.933-3, domiciliado en Agustinas 1022, oficina 533, en representación convencional de don RAUL GUILLERMO VERDUGO CORTES chileno, casado, Ingeniero en ejecución, cédula de Identidad Nº 12.272.857-9, con domicili

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