Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ EDWIN RAMIRO OVIEDO ROJAS

Rol

O-177-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por sus titulares Genoveva Matteucci Vega quien presidió, e integrada además por Carolina Encalada Passalacqua y Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT 177-2023 seguido en contra de EDWIN RAMIRO OVIEDO ROJAS, cédula de identidad Nº24.051.104-5, nacido el Huira Colombia el 12 de octubre de 1982, 41 años, médico general, soltero, con domicilio en María Auxiliadora 879 San Miguel, sin apodos, representado por el Defensor privado, Leonardo Battaglia Castro. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Ulises Meneses Bermúdez. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El 19 de julio de 2019 aproximadamente a las 02:50 horas en momentos en que el acusado Oviedo Rojas conducía el vehículo placa patente JVBH-44 por calle Condell, en esta ciudad y al llegar a la altura del N°71 de la citada arteria, en razón del estado de ebriedad, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó con una palmera existente en dicho lugar. Llegando al lugar Carabineros, quienes comprueban que el acusado conducía en estado de ebriedad, sometiéndose al examen de alcoholemia, el cual dio como resultado que Oviedo Rojas conducía con 2.07 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además al momento de estos hechos el acusado Oviedo Rojas conducía sin licencia de conducir, toda vez que en causa RIT N°7356-2017 RUC N°1700924949-4 Garantía de Santiago, con fecha 15 de enero de 2018, el acusado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por cinco años.” Estima la Fiscalía que los hechos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado; y su participación es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, y no le benefician atenuantes. Código: MXXXXNRXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público solicita se aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, la cancelación de la licencia de conducir, además de la pena accesoria legal del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su alegato de apertura, dijo que es una causa antigua, probará que los hechos de la acusación, con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes concurren en razón de un llamado por un accidente, al llegar al lugar ven un vehículo colisionado, estaba el imputado, quien es trasladado a la unidad de emergencia, en ese lugar al inicio se nie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a EDWIN RAMIRO OVIEDO ROJAS, cédula de identidad Nº 24.051.104-5, de la sindicación formulada como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, supuestamente cometido el 19 de julio de 2019, en la comuna de Quillota. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Devuélvase al Ministerio Público la prueba incorporada. Ejecutoriada que sea esta sentencia remítase una copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Código: MXXXXNRXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Sentencia redactada por Lino Godoy Órdenes. RUC : 1900772221-7 RIT : 177-2023 Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota integrado por las Magistrada Titulares Genoveva Matteucci Vega, Carolina Encalada Passalacqua y Lino Godoy Órdenes. En Quillota, a once de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente de esta fecha. Código: MXXXXNRXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-11T11:40:44-0400

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA / EDWIN RAMIRO OVIEDO ROJAS DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. R. U. C. 1900772221-7 R. I. T. 177-2023 Quillota, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por sus titulares G

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