Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JAIME EDUARDO CANDIA NAVARRETE

Rol

O-1637-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 07 de marzo del año 2024 alrededor de las 18:50 horas los requeridos Jaime Eduardo Candia Navarrete y Mikael Vicente Beltrán Llancao ingresaron hasta el predio agrícola ubicado en la ruta S-31 kilómetro 12 de la comuna Vilcún de propiedad de la empresa agrícola SG2000 en donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajeron la siembra de papas un total de tres sacos los cuales transportaron posteriormente en la camioneta marca Toyota modelo Hilux color gris placa patente única CZXC-64, las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $30.000. Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa Código: PBJXXNHGCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11N° 6, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa Código: PBJXXNHGCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11N° 6, 15 N° 1, 49, 50, 51, 70 y 494 bis del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JAIME EDUARDO CANDIA NAVARRETE y MIKAEL VICENTE BELTRÁN LLANCAO, ya individualizados, a cumplir cada uno la pena de MULTA DE UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUA

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto falta. IMPUTADO : JAIME EDUARDO CANDIA NAVARRETE CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle LOS CASTAÑOS Nº , Vilcún. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren IMPUTADO : MIKAEL VICENTE BELTRÁN LLANCAO CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Sector EL NATRE, COMUNIDAD JOSE ANCATEN, KM , Vilcún. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES

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