Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARRA CON ROMERO

Rol

M-326-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y la conducta de sus ex empleadores, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones laborales que le impone el contrato. Indica que se le adeuda el pago del feriado legal/proporcional desde el 8 de marzo de 2021 hasta el 11 de agosto de 2021, por la suma de $312.495.- y las cotizaciones previsionales correspondientes al período debidamente trabajado, esto es, desde 8 marzo de 2021 al 11 agosto de 2021. Previas las citas de derecho correspondientes, solicita, en definitiva, lo siguiente: 1.- Que se declare la relación laboral bajo subordinación y dependencia desde el 8 marzo 2021 hasta el día 11 agosto de 2021. 2.- Que se acoja la demanda de despido indirecto por grave incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandado. 3.- Aplicación de la sanción legal del artículo 162, inciso 5° al 7°, esto es, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, teniendo en base de remuneración, la suma de $1.550.000.-, comprendidas desde 8 de marzo 2021, 11 agosto de 2021 y hasta la convalidación del despido. 4.- Indemnización sustitutiva al aviso previo, la suma de $1.550.000.-, o el monto que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. 5.- Pago del feriado legal/proporcional, correspondiente al periodo entre 08 de marzo de 2021 hasta 11 de agosto de 2021, por la suma de $ 322.000. 6.- Aporte Seguro de Cesantía en AFC Chile, AFP CUPRUM y FONASA. 7.- Remuneraciones, cotizaciones previsionales de salud y cesantía devengadas entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREINA ISABEL PARRA DIAZ, chilena, soltera, cédula de identidad N°12.874.935-7, profesora de matemáticas y física, domiciliada para estos efectos en calle Los Abedules N°73, comuna de Machalí, quien, conforme demanda rectificada, interpone demanda de despido indirecto, declaración de relación laboral, nulidad de despido, y cobro de prestaciones, en contra de sus ex–empleadores, CRISTIAN OSVALDO ROMERO DIAZ, cédula de identidad N°15.354.378-K, ignoro profesión u oficio; y, doña PATRICIA BELEN LEIVA MATURANA, cédula de identidad N°16.554.101-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Longitudinal Antiguo N°275, comuna de San Francisco de Mostazal. Señala que con fecha 8 marzo de 2021, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para sus ex–empleadores, don CRISTIAN OSVALDO ROMERO DIAZ, cédula de identidad N°15.354.378-K; y doña PATRICIA BELEN LEIVA MATURANA, cédula de identidad N°16.554.101-4. Indica que de acuerdo a lo pactado verbalmente, fue contratada para desempeñarse como “docente o profesora”, por 1 año, cuyo contrato de trabajo jamás se escrituró; sin embargo, se cumplen todos los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Afirma que los servicios se realizaban para los demandados en su domicilio ubicado en Longitudinal Antiguo N°73, comuna de San Francisco de Mostazal. La jornada de trabajo era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes, de 07:30 a 15:30 horas y la última remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo Base de 30 días, por la suma de $1.250.000.-; b) Colación $50.000.- y c) Movilización $250.000. Total de $1.550.000.-la que solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones demandadas de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Detalla que las labores eran en calidad de profesora particular impartiendo clases de todas las asignaturas, tales como: matemáticas, lenguaje, historia, ciencias, química, física, biología; entre otros, a sus 2 hijos Benjamín Romero y Renata Díaz (uno por parte de padre y otro por parte de madre), ambos empleadores le informan que su contrato de trabajo sería escriturado “lo antes posible”, lo que hasta la fecha jamás ocurrió. Asimismo, indica que el día 9 de marzo consultó a la Sra. Patricia por WhatsApp, al respecto y que ésta indicó: “Hola linda, no te preocupes el tema de las vacaciones lo programaremos cuando esté ok. Ese tema en el colegio, cotización y demás eso no hay problema, lo que, si tenemos que esperar, ya que la otra semana hablas con Cristian directo sobre eso…, ya que anda con muchas cosas y trabajando de noche al igual que yo…”. Posteriormente, el día 29 de abril de 2021, también por mensaje de WhatsApp, la demandada solicita sus datos personales para efectos de realizar el contrato; sin embargo hasta la presentación de esta acción, ello jamás se materializó pese a enviarle los datos requeridos. Señala que ha dado cabal cumplimie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 459, 496, 500, 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora por no haberse acreditado la relación laboral entre las partes. II.- No se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-326-2021 RUC 21- 4-0370849-3 Dictada por doña LIDIA FERRADA VALDEBENITO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREINA ISABEL PARRA DIAZ, chilena, soltera, cédula de identidad N°12.874.935-7, profesora de matemáticas y física, domiciliada para estos efectos en calle Los Abedules N°73, comuna de Machalí, quien, conforme demanda rectificada, interpone demanda de despido indirecto, declaración de relación

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