1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH CON DI NARDI

Rol

O-6360-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por la actora y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la demandante para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, sanción prevista en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del mismo cuerpo legal. Compensación de feriados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71. 3. Circunstancias del término de la relación laboral, efectividad que la demandante de autos fue desvinculada verbalmente y sin expresión de causa legal. Fecha de la desvinculación. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante que se indican adeudadas. Monto de la remuneración imponible, en su caso, montos retenidos para dichos efectos. Fecha y monto del pago. 5. Efectividad que la demandante de autos hizo uso de los feriados demandados, N° de días utilizados, fecha en que hizo uso de dicho derecho o en su caso, fecha y monto de la compensación. 6. Efectividad que la demandante de autos trabajó los 22 días de marzo del año 2020 que indica, monto de la remuneración devengada por dicho concepto. 7. Efectividad que las demandadas constituyen la figura de UE o co. Empleador, para fines laborales. 8. En caso de ser efectivo lo anterior, existencia de subterfugio o simulación contractual por parte de las demandadas y que hayan afectado los derechos laborales o previsionales de la actora. CUARTO: Que, con fecha 09 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: Documental: 1. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 14 de febrero de 2022. 2. Certificado de Cotizaciones Previsionales de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC CHILE, de fecha 14 de febrero de 2022. Confesional: La

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAGUY JOSEPH, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula de identidad N° 25.962.601-3, domiciliada en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMIDAS ARGENTINAS MARÍA LORENA DI NARDI E.I.R.L., RUT 76.502.647.4, representada legalmente por doña María Lorena Di Nardi, cédula de identidad Nº14.689.589-1, ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova N° 6277, local 24, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador, en contra de MARÍA LORENA DI NARDI, cédula nacional de identidad N°14.689.589-1, factor de comercio, domiciliada en calle Pedro Fontova N° 6277, local 24, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 22 de abril del año 2018, inició una relación laboral con la empresa Comidas Argentinas María Lorena Di Nardi E.I.R.L., para la cual se desempeñaba como ayudante de cocina, prestando sus servicios en el establecimiento ubicado en Avenida Pedro Fontova N° 6277, local 24, comuna de Huechuraba, Santiago, mediante contrato de trabajo con la misma fecha, de duración era indefinida, y respecto del cual no se le entregó copia. Indica que doña María Lorena Di Nardi, pese a ser representante legal de la empresa, le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, y además fue quien decidió unilateralmente poner término al contrato de trabajo existente, por lo que aparece claramente configurada la figura de coempleador. Expone que su remuneración promedio era de $384.600 y que la jornada de trabajo pactada se encontraba distribuida de lunes a domingo desde las 11 horas a las 21:00 horas, siendo el día martes su día libre. Agrega que el día 22 de marzo de 2020, se presentó a trabajar al restaurant, lugar donde se le informó de manera verbal que estaba despedida debido a la pandemia y que sería contactada más adelante en caso de volver a necesitarla, lo que no ocurrió. Señala entonces que fue despedida verbalmente, que no se le entregó finiquito y tampoco carta de término de la relación laboral. Pide que se declare que Comidas Argentinas Maria Lorena Di Nardi E.I.R.L. y doña Maria Lorena Di Nardi son coempleadores, y que en consecuencia son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones demandadas, declarándose además que ha existido relación laboral entre las partes en los periodos referidos, que la actora fue despedida sin causa legal, que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social siendo por ende el despido es nulo, adeudándosele en definitiva las siguientes prestaciones: i) $384.600.- por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo; ii) $769.200.- por concepto de la indemnización por años de servicio; iii) $384.600.- por concep

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MAGUY JOSEPH, en contra de COMIDAS ARGENTINAS MARÍA LORENA DI NARDI E.I.R.L., declarándose en consecuencia que: a) Que la actora comenzó a prestar servicios el día 22 de abril de 2018; b) Que el despido de que fue objeto con fecha 22 de marzo de 2020 es injustificado, indebido o improcedente, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar a la actora; b.1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $384.600.- b.2) Indemnización por años de servicio, por la suma de $769.200- b.3) Recargo legal del 50% de la antedicha indemnización, en los términos de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $384.600.- b.4) Feriado legal por la suma de $269.220.- b.5) Feriado proporcional por la suma de $226.401.- II.- Que el despido sufrido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha del despido, esto es el día 22 de marzo de 2020, hasta su convalidación, tomando como base la remuneración de $384.600.- mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda respecto de la demandada MARÍA LORENA DI NARDI. V.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo. VI.- Que no

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAGUY JOSEPH, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula de identidad N° 25.962.601-3, domiciliada en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiend

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