QUISPE/CONSTRUCTORA JR SPA
Rol
M-122-2022
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni pretensiones contenidos en la demanda, y con el solo propósito de alcanzar un acuerdo, se obliga a pagar al demandante don Carlos Quispe Aguilar, la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander de titularidad de la apoderado del demandante, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. N°14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl, a realizarse a más tardar el día 10 de junio del presente año, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. Se deja expresa constancia que el pago ofrecido se realiza en virtud del artículo 183 C del Código del Trabajo, esto es, por subrogación de la demandada principal. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- En caso de incumplimiento del presente acuerdo se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes, atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por los hechos alegados en la demanda, y que los ha llamado a estrados, y que en consecuencia respecto de los mismos se da el más completo y total finiquito. 5.- La parte demandante se desiste de la demanda deducida en contra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL S.A., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 6.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos, en todo lo que no fuere contrario a derecho, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Téngase por desistida a la parte demandante, de la acción interpuesta, respecto de la demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL S.A. Regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. Resolvió doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ant
Fallo
por tanto se hará efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo, afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce en los siguientes términos: 1.- La demandada solidaria CONSTRUCTORA PACAL S.A., sin reconocer los hechos ni pretensiones contenidos en la demanda, y con el solo propósito de alcanzar un acuerdo, se obliga a pagar al demandante don Carlos Quispe Aguilar, la suma única y total de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander de titularidad de la apoderado del demandante, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. N°14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl, a realizarse a más tardar el día 10 de junio del presente año, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. Se deja expresa constancia que el pago ofrecido se realiza en virtud del artículo 183 C del Código del Trabajo, esto es, por subrogación de la demandada principal. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- En caso de incumplimiento del presente acuerdo se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes, atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por los hechos alegados en la demanda, y que los ha llamado a estrados, y que en
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO. HORA DE INICIO 08:45 Horas. HORA DE TERMINO 09:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 22-4-0391863-K RIT M-122-2022 Registro de audio N° 2240391863-K-1335
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