1º Juzgado Civil de Rancagua

SOCIEDAD AGRÍCOLA CARÉN LIMITADA/

Rol

V-335-2020

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 25 de agosto de 2020, Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, RUT N 11.947.423-K, en representaci n de º ó Sociedad Agr cola Car n Limitadaí é , Sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T. Nó º 76.430.195-1, ambos domiciliado para estos efectos en calle Magdalena N 140, Piso 20,º Las Condes, Santiago, present ó Pedimento Minero, denominado CAREN BAJO“ 4solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 401 N 277 ° en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2020.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public ó con fecha 24 de septiembre de 2020 en el Boletín de Minería N 42.763° - CUARTO: Que, en folio 10 mediante ORD N°0168 de fecha 03 de febrero de 2021 del Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado “CAREN BAJO 4”materia de esta gestión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. P.M. 6.245.300,00 351.750,00 V1 6.245.800,00 350.200,00 V2 6.245.800,00 353.200,00 V3 6.244.800,00 353.200,00 V4 6.244.800,00 350.200,00 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,

Fallo

se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada “CAREN BAJO 4”con una superficie total de 300 hectáreas, a su solicitante Sociedad Agr cola Car n Limitadaí é , R.U.T. N 76.430.195-1, º ya singularizada.- II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 77 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del CPC. En Rancagua, de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V- 335-2020 CARATULADO : SOC.AGRICOLA CAREN LIMITADA/ Rancagua, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 25 de agosto de 2020, Hugo Prieto Rojas, chileno, casado, abogado, RUT N 11.947.423-K, en representaci n de º ó Sociedad Agr cola Car n Limitadaí é , Sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T.

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