1º Juzgado Civil de Puente Alto

UP GRADE MINING S.A./

Rol

V-343-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2020, a las 11:35 hrs., comparece don Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes, abogado, en representación judicial de UP GRADE MINING S.A., sociedad anónima, chilena, ambos domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N° 161, oficina N° 1301, comuna de Providencia, quien pide en favor de su representada un área de 100 hectáreas, la que tiene la forma de un cuadrado. Dos de los lados del cuadrado miden 1.000 metros con orientación Norte Sur U.T.M. mientras que los otros dos miden 1.000 con orientación Este Oeste U.T.M. Las coordenadas U.T.M del Punto Medio de la cara superior de la concesión pedida, que denominará “KARO 14”, son: Norte 6.254.020,00 metros y Este 384.200,00 metros y este se encuentra ubicada en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana. Con fecha 24 de agosto de 2020, se da curso a la solicitud, ordenándose inscribir y publicar. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el solicitante acreditó el pago de la tasa del pedimento, el que se realizó con fecha 1 de septiembre de 2020, dentro de los 30 días contados desde la fecha de la solicitud; acreditó el pago de la patente proporcional, que se realizó con fecha 3 de noviembre de 2020; la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Puente Alto correspondiente al año 2020, a fojas 453 número 238, con fecha 28 de agosto de 2020, es decir, dentro de los 30 días contados desde la resolución que así lo ordena, conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Minería; como asimismo acreditó haber publicado la solicitud e inscripción en el Boletín Oficial de Minería, con fecha 7 de septiembre de 2020, es decir, también dentro de los 30 días contados de la resolución que así lo ordena. En el mismo escrito, de fecha 6 de noviembre de 2020, dentro de los 90 días contados de la resolución que ordena inscribir y publicar, el solicitante, debidamente patrocinado por abogado, solicita al Tribunal se dicte se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración denominada KARO 14 con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, a favor de UP GRADE MINING S.A., ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio de los vértices de la cara superior de la concesión que están referidas al Datum Provisorio Sudamericano LA CANOA 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Zona 19, las detalladas en la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano acompañado y custodiado bajo el N° 9147/2020. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el Secretario del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería, y publíquese. Foja: 1 IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puente Alto, y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítanse por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-343-2020 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-343-2020 CARATULADO : UP GRADE MINING S.A./ Puente Alto, veintidós de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2020, a las 11:35 hrs., comparece don Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes, abogado, en representación judicial de UP GRADE MINING S.A., sociedad anónima, chi

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