Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

MINERA TROYANO LIMITADA/

Rol

V-546-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.133.419-5, en representación de la solicitante MINERA TROYANO LIMITADA, RUT N°76.414.346-9, ambos domiciliados en Pasaje Uruguay N°632, de la ciudad de Antofagasta, presentó, con fecha 13 de octubre de 2020 a las trece horas con veintiocho minutos y trece segundos, solicitud de pedimento minero denominado “CENTAURO II”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 14 de octubre de 2020, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que a folio 5, consta que el pedimento se inscribió con fecha 15 de octubre de 2020, a fojas 649, número 456, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2020. TERCERO: Que, a folio 5, la solicitud de pedimento minero se publicó el lunes 26 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.043.500,00 367.300,00 V1 7.044.000,00 365.800,00 V2 7.044.000,00 368.800,00 V3 7.043.000,00 368.800,00 V4 7.043.000,00 365.800,00 QUINTO: Que, a folio 9, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario N°1423 de fecha 08 de marzo de 2021, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “CENTAURO II” con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de MINERA TROYANO LIMITADA, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-546-2020 CARATULADO : MINERA TROYANO LIMITADA/ Chañaral, veintidós de Marzo de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.133.4

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