BESELER/
Rol
V-144-2020
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 02 de abril de 2020, Pablo Andr sé Abell Mena, chileno, casado, separado de bienes, abogado, RUT 16.212.174-K, en representaci n, seg n se acredita de ó ú GH Tolhuaca SpA persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT 77.130.984-4,ambos domiciliados en Isidora Goyenecheaó 2800,oficina 702,Las Condes , Santiago, present ó Pedimento Minero, denominado “PICUNCHE” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 290, N 197° en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2020.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public ó con fecha 2 de julio de 2020 en el Boletín de Minería N 42.695.° - CUARTO: Que, en folio 10 mediante ORD N°0617 de fecha 19 de noviembre de 2020 del Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado “PICUNCHE”materia de esta gestión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. P.M. 6.244.500,00 371.500,00 V1 6.245.000,00 371.000,00 V2 6.245.000,00 372.000,00 V3 6.244.000,00 372.000,00 V4 6.244.000,00 371.000,00 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,
Fallo
se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada “PICUNCHE , ” con una superficie total de 100 hectáreas, a su solicitante GR Tolhuaca SpA R.U.T. N 77.130.984-4,º ya individualizada. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 77 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del CPC. En Rancagua a veinte de marzo de dos mil veintiuno.. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-144-2020 CARATULADO : BESELER/ Rancagua, a veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 02 de abril de 2020, Pablo Andr sé Abell Mena, chileno, casado, separado de bienes, abogado, RUT 16.212.174-K, en representaci n, seg n se acredita de ó ú GH Tolhuaca SpA pers
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