Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MILTON JONATHAN ZELADA PEÑALOZA C/ MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-96-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RUT N°13.320644-2, nacido en Valdivia el 18 de junio del año 1977, de 46 años del edad, estudios medios completos, se desempeña en faenas de leña, soltero, con domicilio en Villa Bicentenario Pasaje 7 N°1491, Coyhaique. Por el Ministerio Público compareció al juicio el fiscal José Palominos Araya, con domicilio para estos efectos en calle 21 de mayo N°605 de Puerto Aysén, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Paola Zapata Díaz, con domicilio para estos efectos en calle Freire 274 de Coyhaique. Ambos con forma de notificación electrónica registrada en el tribunal. 2.- Acusación. El auto de apertura de fecha 12 de diciembre de 2023, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, da cuenta de la acusación formulada por fiscal del Ministerio Público en los términos siguientes: Hechos: “El día 22 de octubre de 2022 a las 08:00 horas aproximadamente, el acusado MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ RODRIGUEZ, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Hinox, modelo Dutro, Placa Patente Única PHDS-55, por el Mirador Río Simpson de la comuna de Coyhaique, lugar en el que fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes lo encontraron efectuando maniobras de retroceso en el estacionamiento del lugar señalado. Durante el procedimiento, personal policial pudo percatarse de que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar, razón por la cual se le tomo prueba respiratoria que arrojó 1,90 gr/lt de alcohol, siendo trasladado posteriormente al hospital regional donde se obtuvo muestra de sangre para la Código: XFXJXNVWRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,42 gr/lt de alcohol en la sangre, el acusado conducía sin licencia de conducir por cuanto nunca la ha obtenido.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos corresponden a un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.290 del tránsito, delito que se encuentra CALIFICADO por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 del cuerpo legal antes citado; en grado de CONSUMADO, según lo señalado en el artículo 7° inciso 1° del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, concurre respecto del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Pena solicitada. Pide se condene al acusado a una pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 259, 282, 289, 291, 292, 295, 296, 297, 302, 306, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, y artículo 1, 4 y 5 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ RODRIGUEZ, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y accesoria de suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado consumado, CALIFICADO por la circunstancia prevista en el artículo 209 de la citada ley, por hechos ocurridos el día 22 de octubre del año 2022 en la comuna de Coyhaique. II.- Que se conceden facilidades para el pago de la multa en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada. Código: XFXJXNVWRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RUT N°13.320644-2, n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica