MARCELA XIMENA CURINAO PAREDES C/ CÉSAR ANTONIO RONDA PAZ
Rol
O-929-2024
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de abril de 2024, aproximadamente a las 07:00 horas el requerido Cesar Ronda Paz, se encontraba al interior del domicilio ubicado el Pasaje Octavio Castro N° 59 de Punta Arenas, junto a la víctima y su conviviente doña Marcela Curinao Paredes con quien, tras mantener una discusión, procede a gritarle “Si no te vas por las buenas, te vas por las malas.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, siete de mayo de dos mil veinticuatro. - Por estas consideraciones y visto a lo demás lo dispuesto a los artículos 1, 3, 5 ,14. 15. 21, 25, 30, 50, 60, 69 y 70; 494 N° 16, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Se condena a CÉSAR ANTONIO RONDA PAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.215.032-8, al pago de UNA (1) MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, EN CALIDAD DE AUTOR de la falta prevista y sancionada artículo 494 N° 16 del Código Penal, que se encuentra en grado desarrollo consumado y que fue perpetrado en esta ciudad el 2 de abril de 2024, en perjuicio de MARCELA CURINAO PAREDES. II.- Se impone además al sentenciado la sanción accesoria prevista en el artículo 9° Letra b) de la Ley 20.066. Esto es la prohibición de acercarse a la víctima de Código: LXZKXNXJKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cesarronda2121@gmail.com.- doña Marcela Curinao Paredes a su domicilio, lugar de trabajo y estudio si lo tuviera o cualquier lugar que visite o concurra habitualmente, medida que se mantendrá por el término de DOS (2) AÑOS. Se hace presente al sentenciado que el incumplimiento grave o reiterado de la medida accesoria antes dispuesta habilitará al tribunal para remitir los antecedentes al Ministerio Público; por haber incurrido en un delito de desacato, o bien imponer multa o arresto hasta por quince (15) día
Fallo
Por estas consideraciones y visto a lo demás lo dispuesto a los artículos 1, 3, 5 ,14. 15. 21, 25, 30, 50, 60, 69 y 70; 494 N° 16, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Se condena a CÉSAR ANTONIO RONDA PAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.215.032-8, al pago de UNA (1) MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, EN CALIDAD DE AUTOR de la falta prevista y sancionada artículo 494 N° 16 del Código Penal, que se encuentra en grado desarrollo consumado y que fue perpetrado en esta ciudad el 2 de abril de 2024, en perjuicio de MARCELA CURINAO PAREDES. II.- Se impone además al sentenciado la sanción accesoria prevista en el artículo 9° Letra b) de la Ley 20.066. Esto es la prohibición de acercarse a la víctima de Código: LXZKXNXJKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cesarronda2121@gmail.com.- doña Marcela Curinao Paredes a su domicilio, lugar de trabajo y estudio si lo tuviera o cualquier lugar que visite o concurra habitualmente, medida que se mantendrá por el término de DOS (2) AÑOS. Se hace presente al sentenciado que el incumplimiento grave o reiterado de la medida accesoria antes dispuesta habilitará al tribunal para remitir los antecedentes al Ministerio Público; por haber incurrido en un delito de desacato, o bien imponer multa o arresto hasta por quince (15) días en caso de infracción. III.- En relación con la multa impuesta se concede
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Sentencia: Contra: CÉSAR ANTONIO RONDA PAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.215.032-8, fono celular 993767489, domiciliado Pasaje Octavio Castro Población Manuel Bulnes N° 59, correo electrónico cesarronda2121@gmail.com.- Hechos: El día 02 de abril de 2024, aproximadamente a las 07:00 horas el requerido Cesar Ronda Paz, se encontraba al interior del domicilio ubicado el Pasaje Octavio Castro N°
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