Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

PDI C/ ALICIA PAOLA YÁÑEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-6-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día 6 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ALICIA PAOLA YÁÑEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°12.792.428-7, soltera, 48 años, nacida el 5 de julio de 1975 en Cauquenes, cuarto medio, comerciante, domiciliada en calle Bascuñán N° 609, comuna de Cauquenes; representada legalmente por el defensor penal licitado don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 28 de octubre de 2020, a las 1145 horas aproximadamente, en la desarmaduria localizada en calle Chacabuco con Bascuñán, de la comuna de Cauquenes, la imputada ALICIA PAOLA YAÑEZ HERNANDEZ fue sorprendida manteniendo en su poder un vehículo PPU CL 1559, modelo Datsun, marca laurel 2000, año 1982, sustraído a la víctima Magdalena Fuentes Kroon. La imputada no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS, conforme al artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyendo a la acusada, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de AUTORA del delito materia de la presente acusación. Agrega que, en la especie, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal consistente en la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal; sin agravantes. El Ministerio Publico requiere se imponga a la acusada ALICIA PAOLA YÁÑEZ HERNÁNDEZ, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: YSYKXNCWXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, en sus alegaciones de apertura, señala que anteriormente se ocupaba la base del artículo 29 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, que exigía guardar actas de procedencia a los comerciantes. Eso se modificó y se creó una disposición general y dice que, tratándose de bienes usados, es obligatorio dejar acta de procedencia. En este caso, la imputada adquirió el vehículo para reventa en su totalidad o como chatarra, pero era cosa de revisar sus antecedentes y verificar que tenía encargo por robo. La PDI encontró el vehículo con encargo por robo. Es, entonces, un delito de receptación de vehículo, sabiendo la imputada o no pudiendo menos que saber su origen. La encartada no tenía acta de procedencia. En la clausura indica que se demuestra la hipótesis de dolo eventual en el delito de receptación, esto es, sabiendo o no pudiendo menos que saber, debiendo adoptar las providencias necesarias para saber el origen ilícito de la especie. Doña Alicia no tomó ninguna precaución al comprar el vehículo, como era revisar el certificado de anotaciones en que aparecía claramente el encargo por robo. Tampoco tomó providencias especiales que se piden al comerciante que es el acta de procedencia. La ley pide para los comerciantes un doble registro, uno es el de cualquier persona como es revisar el certificado de anotaciones; y, segundo, para los comer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALICIA PAOLA YÁÑEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°12.792.428-7, como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido el 28 de octubre de 2020 en la comuna de Cauquenes; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de $400.000 (CUATROCIENTOS MIL PESOS); más las Código: YSYKXNCWXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.sii.cl 9 accesorias generales del artículo 29 del Código Penal, como son las de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie, los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Cauquenes; y debiendo, además, cumplir durante el período de co

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1 RESUMEN Acusado Alicia Paola Yáñez Hernández Delito / decisión Receptación de vehículo motorizado, art. 456 bis A inciso 3° Código Penal (autora, consumado) / Condenada RIT 6-2022 RUC 2001099293-2 Cauquenes, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día 6 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audienci

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