3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER

Rol

O-41-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Código: FQHNXNJGFNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “HECHO 1: El día 10 de febrero de 2022, a las 04:05 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Providencia con calle Ramón Carnicer, comuna de Providencia, el acusado JOSE ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER, condujo el vehículo marca Toyota, modelo Yaris sport placa patente única GDBJ-81, en estado de ebriedad, arrojando su respectiva alcoholemia 1,55 G/L. según informe del Servicio Médico Legal. HECHO 2: El día 10 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 04:30 horas, el acusado JOSE ANTONIO ARAVENA BOUYER condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, placa patente única FWGD.92, por calle Salvador en dirección al norte, en la comuna de Providencia y al llegar a la intersección de calle Rancagua, atendido el estado en que se encontraba y no estar atento a las condiciones del tráfico, no detiene la marcha en circunstancias que enfrentaba luz roja del semáforo, colisionando al taxi básico Toyota Yaris, placa patente única FHWB.96, que era conducido por Mario Antonio Pontigo González, vehículo que por proyección colisiona a su vez el vehículo marca Hyundai, i10, placa patente única JXPX.70, que era conducido por Carlos Olivares Ramírez. Ambos vehículos circulaban por Rancagua en dirección al norte. Producto de los hechos antes relatados, la víctima Mario Pontigo González resulto con lesiones leves consistentes en herida de cabeza y contusión de cadera y el pasajero de dicho taxi Danny esteban Molina Molina, resultó con lesiones leves, consistentes en herida del parpado y de la región periocular y traumatismo superficial de la cabeza, según datos de atención de urgencia respectivos. Ocurrido el accidente, el imputado se da a la fuga por Rancagua al oriente, sin prestar ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad, siendo detenido por transeúntes. Posteriormente personal policial que concurre al lugar constataron que el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los autos R.I.T. 41-2024, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados doña Katrina Chahín Ananía, quien presidió, doña María Paz López Benavides y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a cabo audiencia de juicio oral por los delitos de conducción en estado de ebriedad simple, conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, seguida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Ximena Cocca Salvo, en contra de José Antonio Ignacio Aravena Bouyer, chileno, natural de Santiago, cédula de identidad N° 17.810.490-K, nacido el 7 de marzo de 1991, 33 años, soltero, ingeniero en administración de empresas y dueño de un local de perfumes, domiciliado calle Río Jachal N° 1707, comuna de Independencia; representado por el abogado don Pablo Pérez Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que, el tenor de la acusación sostenida por el ente persecutor se funda en los siguientes hechos: Código: FQHNXNJGFNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “HECHO 1: El día 10 de febrero de 2022, a las 04:05 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Providencia con calle Ramón Carnicer, comuna de Providencia, el acusado JOSE ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER, condujo el vehículo marca Toyota, modelo Yaris sport placa patente única GDBJ-81, en estado de ebriedad, arrojando su respectiva alcoholemia 1,55 G/L. según informe del Servicio Médico Legal. HECHO 2: El día 10 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 04:30 horas, el acusado JOSE ANTONIO ARAVENA BOUYER condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, placa patente única FWGD.92, por calle Salvador en dirección al norte, en la comuna de Providencia y al llegar a la intersección de calle Rancagua, atendido el estado en que se encontraba y no estar atento a las condiciones del tráfico, no detiene la marcha en circunstancias que enfrentaba luz roja del semáforo, colisionando al taxi básico Toyota Yaris, placa patente única FHWB.96, que era conducido por Mario Antonio Pontigo González, vehículo que por proyección colisiona a su vez el vehículo marca Hyundai, i10, placa patente única JXPX.70, que era conducido por Carlos Olivares Ramírez. Ambos vehículos circulaban por Rancagua en dirección al norte. Producto de los hechos antes relatados, la víctima Mario Pontigo González resulto con lesiones leves consistentes en herida de cabeza y contusión de cadera y el pasajero de dicho taxi Danny esteban Molina Molina, resultó con lesiones leves, consistentes en herida del parpado y de la región periocular y traumatismo superficial de la cabeza, según datos de atención de urgencia respectivos. Ocurrido el accidente, el imputado se da a la fuga por Rancagua al oriente, sin prestar ayuda posible, ni dar cuenta a la autori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 7 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 28, 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 176 ,195 y 196 de la ley de tránsito, y artículos 1, 14, 15, 16, 17, 26 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA, con costas, a JOSÉ ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, de la ley 18.290, sorprendido el 10 de febrero de 2022, en la comuna de Providencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de DOS unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA, con costas, al citado JOSÉ ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, de la ley 18.290, sorprendido el 10 de septiembre de 2022, en la comuna de Providencia, a la pena de SESENTA DÍAS de prisión en su grado máximo; multa de DOS unidades tributarias mensuales; y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que se CONDENA al citado JOSÉ ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER como AUTOR de un delito consumado de INC

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C/ JOSÉ ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER -CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS -INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD R.U.C. 2200893239-9 R.I.T. 41-2024 Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, en los au

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