Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

GERMAN ANDRES GUTIERREZ FUENTES C/ ERIK FABIÁN MILLAÑANCO ASTORGA

Rol

O-2750-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. IV.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que este Tribunal se declara incompetente de conformidad con el artículo 36 de la Ley 18.216. En el evento de no aceptarse la competencia, téngase por trabada la contienda ante la ILTMA. Corte de Apelaciones que corresponda. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 75 - 4 RUC 547 -4 Código: JBBXXNLKXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: JBBXXNLKXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T14:10:41-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68 bis, 304 ter, 304 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ERIK FABIÁN MILLAÑANCO ASTORGA, RUN N° . . 75-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de posesión o tenencia de aparatos de comunicación o tecnológicos en centros penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 18 de octubre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al COMISO de la especie incautada, a saber, un equipo de telefonía celular marca Samsung color negro con batería integrada, autorizando desde ya su derivación o destrucción. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de CINCUENTA Y CUATRO, SIETE (54,7) HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 68 bis, 304 ter, 304 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes

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