Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CATALDO/KOVACS SPA

Rol

T-540-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran las causales de los artículos 160 N°1 letra f), N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es: conductas de acoso laboral; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, o la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos y finalmente, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Afirma que durante la relación laboral ha sido sistemáticamente víctima de hostigamientos y malos tratos de parte de superiores, toda vez que se ejercía presión premeditada por superiores de la empresa demandada ya que no se le otorgaba el trabajo convenido, reduciéndose en más de un 50% sus remuneraciones, por decisión unilateral, abusiva y gravosa. Sostiene que se ha visto afectada su integridad psíquica ya que de un día para otro, luego de varios años de trabajo produciendo para la empleadora, quedó en una total inestabilidad y ambigüedad laboral, en una condición precaria que no merecía constituyendo un actuar injusto y abusivo de parte de la empresa. Agrega que, como consecuencia de lo anterior ha sufrido agudos cuadros de estrés debiendo el médico darle licencia médica para evitar exponerse a las malas condiciones laborales. Hace presente que, el desarrollo de los actos vulneratorios se extendió desde que la relación laboral estuvo vigente hasta la época en que se vio obligado a despedirse indirectamente. Sostiene que, con ocasión de su despido indirecto, el empleador ha lesionado su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho a la honra mencionando como indicios de tal conducta lesiva, los siguientes: 1.- Pacto de suspensión de contrato de fecha 15 de abril de 2020. 2.- Correos electrónicos de 28 de abril de 2020, 04 de mayo de 2020 y 05 de mayo de 2020. 3.- Denuncia ante la Inspección del Trabajo de 24 de septiembre de 2020. 4.- Informe de exposición emitido por la Inspección del Trabajo, de 22 de octubre de 2020. 5.- Liquidaciones de sueldo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 16 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-540-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Ricardo Antonio Cataldo Montes, técnico mecánico, domiciliado en calle Roberto Barraza Moreno, casa 676, Villa Portones del Inca, comuna de San Felipe, en contra de la empresa KOVACS SpA, del giro de servicio técnico automotriz, representada legalmente por don Víctor L´Huiller Zavala, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Colón N° 3111, comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al pago de los siguientes conceptos, por las sumas que indica o las que el tribunal estime procedentes, todo con reajustes, intereses y costas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.056.321. 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $8.450.568. 3. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $6.760.454. 4. Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $11.619.531. 5. Remuneraciones impagas desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2020 por la suma de $7.394.247. 6. Feriado legal correspondiente al período 20 de septiembre de 2019 al 20 de septiembre de 2020 por $528.161. 7. Feriado proporcional por la suma de $90.844. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el 20 de septiembre de 2012, cumpliendo funciones como técnico mecánico dentro del departamento de servicio, en la sucursal de la comuna de San Felipe. Precisa que su jornada era de lunes a sábado, y que su remuneración era variable, ascendiendo el promedio de las tres últimas a la suma de $1.056.321. Señala que, el 15 de abril de 2020 se le solicita firmar un pacto de suspensión de contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 5 de la ley 21.227, con vigencia, en principio, desde el 08 hasta el 30 de abril de 2020, el que se renovaría de manera automática, sin que para estas renovaciones se contare con su aceptación ya que sólo se le dirigía un correo en el que se le informaba de dicha renovación. Alega que dicha situación se extendió de una manera desmedida e injustificada, no obstante que, la demandada continuaba funcionando pero con una dotación disminuida, lo que ocasionaba que no pudiere percibir su remuneración variable que era su principal ingreso. Agrega que, la demandada no le informaba nada respecto de su situación debiendo en varias ocasiones tomar la iniciativa para conocer cuándo se le reincorporaría, sin embargo, nunca se le dijo algo concreto y finalmente en el mes de septiembre de 2020 se le indicó que, probablemente, en el mes de octubre se analizaría su regreso. Sosti

Fallo

Por estas razones se rechaza la alegación en orden a entender por renunciada la acción. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, se tendrá presente que, en este caso, el actor estima vulnerados sus derechos a la integridad física y psíquica y su derecho a la honra consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Respecto del primero de los derechos que estima vulnerados es necesario tener presente que, para estimar que este ha sido afectado habrá que determinar si en el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio del derecho sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada. Para analizar este asunto es menester tener presente que durante el año 2020 se produjo a nivel mundial una situación inesperada que afectó la salud de toda la población y que produjo enormes daños a las personas y también a las empresas, cuestión que constituye un hecho público y notorio. Los hechos de que trata este juicio se sucedieron precisamente al inicio de la calamidad pública, cuando existía total incertidumbre acerca del desarrollo de la misma, cuando se produjeron las cuarentenas obligatorias sin conocerse el desarrollo de la cuestión ni el tiempo de duración de sus efectos. Además, los contagios fueron aumentando con el transcurrir de los meses agravándose el problema en lugar de disminuir. En el marco de esta situación de pandemia,

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Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 16 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-540-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Ricardo Antonio

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