CARRASCO CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-108-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones de las actoras de cajeras/vendedoras.- 3.- Monto de la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo en el caso de Yasna Gillmore, la suma de $665.890.- y de Ornella Carrasco, la suma de $580.973.- 4.- Que la causal de término invocada es la del articulo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa. 5.- Que fueron suscritos finiquitos, mediante los cuales se pagaron las siguientes sumas, respecto de doña Yasna Karina Gillmore Irribarra $3.995.340.-, por concepto de indemnización por años de servicios, y por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $665.580.- y doña Ornella Marlenne Carrasco Ibañez, $5.228.757.- y por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo $580.973.- Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: · Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y que sirven de fundamento a la causal invocada. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Cartas de despido de las demandantes. 2. Finiquitos de contratos de trabajo de las trabajadoras demandantes, firmados y ratificados ante Notario Público. 3. Contratos de trabajo de las actoras con sus anexos. - Testimonial: A.- Karina Astudillo Muñoz. B.- Cecilia Villablanca Navarrete, C.I 15.876.068-4. Por su parte, el demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Respecto de doña Ornella Marlenne Carrasco Ibañez: 1. Carta de despido de fecha 07 de marzo de 2022. 2. Finiquito firmado ante Notario con fecha 21 de marzo de 2022. 3. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del trabajo de Chillan. Respecto de doña Yasna Karina Gillmore Irribarra: 1. Carta de despido de fecha 24 de febrero de 2022. 2. Finiquito firmado ante Notario con fecha 08 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO VÁSQUEZ IBAÑEZ Y CLAUDIO GARRIDO COLOMA, abogados, con domicilio en El Roble N° 480, oficina N° 2 Chillán, en representación judicial de doña YASNA KARINA GILLMORE IRRIBARRA, trabajadora, cédula nacional de identidad 16.815.872-6, domiciliada en La Maravilla N° 20 Comuna de San Nicolás, y DOÑA ORNELLA MARLENNE CARRASCO IBAÑEZ, trabajadora, cédula de identidad número 18.771.678-0, con domicilio en Chiguana N° 182, Chillán, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 83.382.700-6, representada legalmente por Julio César Torres Muñoz, cédula de identidad Nº 12.968.713-4, ambos domiciliados en Cinco de abril N° 699, comuna de Chillán, solicitando el pago del recargo legal correspondiente con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que doña Yasna Gillmore Irribarra, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 07 de septiembre de 2015, para desarrollar la función de Asesora de compra, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $665.890.- y doña Ornella Carrasco Ibañez, ingresó a prestar servicios con fecha 01 de abril de 2013, percibiendo una remuneración mensual de $580.973.- Expone que con fechas 24 de febrero y 07 de marzo de 2022, fueron informadas del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en una reestructuración que se traduce en una reasignación de funciones al interior de la empresa en atención a una baja productividad, que hacen necesaria una reducción de costos totales, que no resulta ser efectiva, ya que no existe ni ha sido invocada en la carta de despido ninguna circunstancia económica o técnica que implique un peligro para la subsistencia de la empresa. Finalmente hace presente que las partes suscribieron finiquitos de trabajo, donde fueron pagadas por el demandado las indemnizaciones correspondientes. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de mayo de 2022 tuvo lugar la audiencia única de conciliación, contestación y prueba oportunidad en la cual la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en que primero como consecuencia del “estallido social” y luego producto de la pandemia, fue necesario cerrar los locales y con ello se produjo la disminución en las ventas, siendo necesario realizar la restructuración a que hace referencia la carta de despido, siendo el despido justificado y la causal ajustada a derecho, por lo que solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones de las actoras de cajeras/vendedoras.- 3.- Monto de la remuneración, para efec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por doña YASNA KARINA GILLMORE IRRIBARRA Y ORNELLA MARLENNE CARRASCO IBAÑEZ, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fueron objeto y, se condena a la demandada a pagar a las actoras, las siguientes prestaciones a) Respecto de doña YASNA KARINA GILLMORE IRRIBARRA, la suma de $1.198.602.-, por concepto de recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Respecto de doña ORNELLA MARLENNE CARRASCO IBAÑEZ, la suma de $1.568.627.- por concepto de recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario procédase a su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-108-2022 RUC Nº
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: YASNA KARINA GILLMORE IRRIBARRA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: M-108-2022 RUC: 22- 4-0393517-8 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HUGO VÁSQUEZ IBAÑEZ Y CLAUDIO GARRIDO C
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