MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA
Rol
O-2642-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2023, a eso de las 03.15 horas aproximadamente, JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA conducía en estado de ebriedad el automóvil de la marca Chery patente DLTS.99 por calle 21 de mayo de la ciudad de Punta Arenas, cuando a la altura del N° 1168 perdió el control del vehículo, volcándose. Una vez Carabineros adoptó el procedimiento, verificó que el requerido se encontraba ebrio por su hálito alcohólico, arrojando a la prueba respiratoria un resultado de 2,05 gramos por litro, corroborado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,67 gramos por litro. Fruto de la conducción, el acompañante del requerido, don Christian Caicompai Maldonado resultó con lesiones leves, consistentes en “excoriaciones en cara anterior de ambas rodillas, equimosis en espalda sobre escapula izquierda y lado derecho de hueso frontal y laceración sobre ceja derecha” conforme diagnóstico médico.” A juicio del Ministerio Público el hecho antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley N° 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al requerido participación en calidad de autor. Código: XXDEXNMLXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales circunstancias solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de la sanción accesoria del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos del requerimiento, solicitando la realización de un juicio oral, el que tuvo lug
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Fernando Dobson Soto, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA, cédula de identidad Nº 10.513.573-4, buzo, 57 años, nacido el 05 de septiembre de 1966, domiciliado en pasaje Los Chorlos Nº 108, población Aves Australes de esta ciudad, judicialmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don SEBASTIAN NUÑEZ QUEZADA. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: “El día 21 de septiembre de 2023, a eso de las 03.15 horas aproximadamente, JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA conducía en estado de ebriedad el automóvil de la marca Chery patente DLTS.99 por calle 21 de mayo de la ciudad de Punta Arenas, cuando a la altura del N° 1168 perdió el control del vehículo, volcándose. Una vez Carabineros adoptó el procedimiento, verificó que el requerido se encontraba ebrio por su hálito alcohólico, arrojando a la prueba respiratoria un resultado de 2,05 gramos por litro, corroborado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,67 gramos por litro. Fruto de la conducción, el acompañante del requerido, don Christian Caicompai Maldonado resultó con lesiones leves, consistentes en “excoriaciones en cara anterior de ambas rodillas, equimosis en espalda sobre escapula izquierda y lado derecho de hueso frontal y laceración sobre ceja derecha” conforme diagnóstico médico.” A juicio del Ministerio Público el hecho antes descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley N° 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al requerido participación en calidad de autor. Código: XXDEXNMLXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales circunstancias solicita que se le condene a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de la sanción accesoria del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal del artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos del requerimiento, solicitando la realización de un juicio oral, el que tuvo lugar en audiencia efectuada en estos antecedentes el día 07 de mayo del año en curso. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el ente persecutor, a través de la Fiscal doña Carla Uribe señaló que durante el juicio probará más allá de toda duda razonable que efectivamente el día 21 de septiembre de 2023 en horas de la madrugada es el imputado quien conducía el vehículo marca Chery patente DLTS.99 por la ciudad de Punta Arenas, que luego se produce un accidente de tránsito volcándose, quien lo hacía en estado d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 14, 15 del Código Penal, artículos 297, 340, 389 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 111 y 196 de la Ley Nº 18.290; SE DECLARA QUE: I. Se ABSUELVE a JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA, cédula de identidad Nº 10.513.573-4, ya individualizado, de Código: XXDEXNMLXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la imputación contenida en el requerimiento del Ministerio Público, por los hechos presuntamente ejecutados el día 21 de septiembre de 2023 y supuestamente configurativos de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad. II. Se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Ejecutoriada, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final, hecho archívese. RUC 2301018752-4 RIT 2642-2023 DICTADA POR MÓNICA MANCILLA BARRÍA, JUEZ SUPLENTE EN EL JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS Código: XXDEXNMLXNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T14:34:48-0400
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Sr. Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Fernando Dobson Soto, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN CARLOS CAICOMPAI SANTANA, cédula de identidad Nº 10.513.573-4, buzo, 57 años, nacido el 05 de septiembre de 1966, domiciliado en pasaje Los Ch
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