3º Juzgado Civil de Valparaíso

FISCO DE CHILE/INVERSIONES GEORGETT SA Y OTROS

Rol

C-2903-2016

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en lo principal del escrito de 30 de diciembre de 2016, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, cuya representación le corresponde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados calle Prat N°772, segundo piso, Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuesto por los artículos 889 y siguientes del Código Civil y artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce acción reivindicatoria o de dominio, en juicio ordinario de hacienda, en contra de la sociedad Inmobiliaria, Asesoría e Inversiones Los Pellines Ltda., RUT 77.276.590-8, representada por don Álvaro Baeza Guiñez, chileno, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3001, oficina 1301, comuna de Providencia, Santiago y en contra de Inversiones Georgett S.A., RUT 59.100.710-6, representada por don Esteban Asfura Kuncar, ambos domiciliados en calle General del Canto N°202, solicitando, tenerla por interpuesta, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que su representado es el único y exclusivo dueño del inmueble correspondiente a la Reserva Nacional El Yali que se individualiza como Lote N°1 del predio “El Convento”, sector La Vega, Lagunas Colejuda y Matanzas y La Isla, inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 550 vuelta número 489, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2001; y condenar a las demandadas a lo siguiente: a) Restituir a su representado -dentro de tercero día de que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento- la posesión material de la superficie de 84.522 metros cuadrados, equivalente a 8,4522 hectáreas, o aquella que se determine en autos, de la Reserva Nacional El Yali, actualmente ocupada por las demandadas. b) Disponer que se cancele parcialmente la anotación que se efectuó, al margen de las inscripciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que, el 23 de agosto de 2019, a folio 110, la demandante objeta los documentos acompañados por las demandadas el 15 de agosto de 2019, a folio 95, consistentes en 3 imágenes satelitales, fotogramas números 1067, 3027 y 2238, que habrían sido capturadas con fecha 25 de mayo de 1978, 14 de diciembre de 1992 y 26 de diciembre de 1996, en atención a que todas ellas corresponden a instrumentos privados, emanados de un tercero ajeno al juicio, cuya autenticidad e integridad no constan de modo alguno. Que, el 27 de agosto de 2019, a folio 112, se tuvo presente la objeción formulada, dejándose su resolución para definitiva. Que, la precitada objeción se acogerá, por sus propios fundamentos, atendida la naturaleza de los documentos objetados. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que se les dé en definitiva. SEGUNDO: Que, en el primer otrosí del escrito de 1 de diciembre de 2017, a folio 32, las demandadas, objetan las imágenes insertadas en el primer otrosí de la demanda de folio 1, consistentes en la Imagen N° 1: Plano de subdivisión de una parte del predio SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GUILLERMO FARÍAS CASTRO Y COMPAÑÍA EXFUNDO “EL CONVENTO”, Roles N° 1602-5 y 1602-7, año 1998; Imagen N° 2: Parcelas (línea verde) colindantes a la Reserva Nacional El Yali (sector este de la Laguna Matanzas, línea naranja); Imagen N° 3: en esta fotografía se aprecia una vista aérea del sector y en ella se ha destacado, con color rojo, los deslindes de la Reserva El Yali mientras que, con color amarillo, se ha graficado el emplazamiento que tiene la parcela 32 A, según el plano cuya inscripción se obtuvo por resolución judicial con el objeto de “rectificar sus deslindes” e; Imagen N° 4: corresponde a un acercamiento de la imagen anterior, por falta de integridad o falsedad, tanto en el contenido como en la forma de las mismas. Que, el 11 de diciembre de 2017, se tuvo presente, respecto a la objeción formulada, lo que en derecho correspondiera. Que, la precitada objeción se acogerá, por sus propios fundamentos atendida la naturaleza de los documentos objetados. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que se les dé en definitiva. II.- EN CUANTO A LA TACHAS TERCERO: Que, en la audiencia de 16 de agosto de 2019, a folios 105 y 106, la demandada, deduce tacha respecto de la testigo Javiera Andrea Meza Herreros, conforme al Nº5 del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, atendido lo declarado por ella misma, que no se trata de una funcionaria pública en términos generales, sino que trabaja, directamente, para la dependencia pública que está siendo representada por el Consejo de Defensa del Estado en la presente causa; cuestión que, en cualquier caso afecta a la necesaria imparcialidad que debe tener un testigo, sumado al hecho que la propia testigo ha señalado tener interés en que sea el Fisco el vencedor en el presente juicio; solicitando en definitiva acogerla, y se reste todo val

Fallo

por tanto distinta a la relación de dependencia propia del derecho privado; sin perjuicio de ello, no ha reconocido presentar un interés directo, personal y patrimonial en los resultados del juicio, esto es, los elementos que según la jurisprudencia deben concurrir a efectos de configurar la causal en cuestión; que, por otra parte, existe variada y reiterada jurisprudencia, en el sentido que tratándose de funcionarios públicos, no resulta procedente acoger la causal de tacha planteada cuando la misma está fundada solo en dicha calidad; que, lo relevante es que la testigo se presenta dado su conocimiento directo y personal de los hechos sobre los que debe declarar, e impedir tal declaración por ser funcionaria pública, implicaría, en este caso y en todo otro, en que se demande al Fisco, privar a éste último de la posibilidad de rendir prueba testimonial, pues lo habitual es que sus testigos, precisamente, tengan la calidad de funcionarios públicos. Que, con el 29 de agosto de 2019, las demandadas, se desisten expresamente de la tacha deducida. Que, atendido el desistimiento de la tacha formulada, se le tiene por desistida, razón por la cual se omitirá pronunciamiento a su respecto. CUARTO: Que, en la audiencia de 16 de agosto de 2019, a folios 105 y 106, la demandada, deduce tacha respecto del testigo Claudio Marcelo Ilabaca Vergara, en virtud de los Nºs 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que lo declarado por el propio testigo, da cuenta

Texto Completo (Preview)

ROL N°2903-2016 Fisco de Chile con Inversiones Georgett S.A. y otro. Acción reivindicatoria Valparaíso, a diecinueve de Marzo dos mil veintiuno VISTO: Que en lo principal del escrito de 30 de diciembre de 2016, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, cuya representación le corresponde de confor

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