SALAS/EP COSFYM CHILE SPA
Rol
O-89-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal don Manuel Alejandro Salas Tari, administrativo, domiciliado en Ricardo Castro 0321, Villa Balmaceda, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y de cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa EP Cosfym Chile SpA, rol único tributario N° 77.016.029-4, del giro energético, legalmente representada por don René Maximiliano Alcafuz Orellana, de quien ignora profesión u oficio, o por quien legalmente les subrogue o represente en virtud de lo prevenido el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Tobalaba nº 155 oficina 1006, comuna de Providencia, Región Metropolitana solicitando que se declare 1.- Que el despido del cual fue objeto con fecha de 1 de diciembre de 2021 es improcedente, indebido o injustificado; 2.- Que, no habiéndose enterado las cotizaciones de salud, previsionales, fondo de cesantía en el período que media entre el 20 de abril de 2021 y el 30 de diciembre de 2021, provoca que el despido de que fue objeto es nulo; 4.- Que, en mérito de lo referido en el cuerpo de la demanda, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: La suma de $1.106.557.- por concepto de remuneración adeudada; Feriado por la suma de $452.000.-; Rendición de caja por la suma de $1.291.339.-; Otras rendiciones pendientes $140.571.-; Despido injustificado, improcedente o indebido por la suma de $1.327.839.- y; La nulidad del despido en razón de $1.327.839.- mensual y hasta que se convalide el despido; O en subsidio todo de lo anterior, declare lo que en derecho corresponda aplicando y ordenado pagar la sumas, indemnizaciones y recargos, todo de conformidad al mérito del proceso, todo con la debida aplicación de los reajustes e intereses máximos legales de conformidad a lo prevenido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. Fundando sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios para su ex empleador demandado EP Cosfym Chile SpA con fecha 01 de abril de 2021, efectuando labores de control de calidad, primero en la faena u obra El Menbrillo l y luego a partir del 01 de noviembre de 2021 en faena Colchagua. Sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponden a $1.327.879.-. El término de la relación laboral se produjo el 01 de diciembre de 2021 por iniciativa del empleador que le habría remitió una carta de despido en la cual señala que hace efectivo el despido a contar del 30 de diciembre de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundándolo en el término de la obra., quedándole adeudando las cotizaciones de seguridad social y prestaciones consistentes de las remuneraciones del mes de diciembre por la suma de $1.106.557.-; Feriado por la suma de $452.000.-, además por sumas que debía sustituir por efecto de ga
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 7, 72, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes, se resuelve; I.- Que se acoge la demanda presentada por el demandante Manuel Alejandro Salas Tari en contra de EP COSFYM CHILE SpA ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma $1.327.879.- por concepto de indemnización por años de servicios; 2.- Al pago de $1.106.557.- por remuneraciones adeudada de diciembre de 2021. 3.- A la suma de $452.000.- por concepto de feriado; 4.- A la suma de $1.291.339.- por concepto de devolución, por restitución de gastos de materiales efectuados por el demandante; 5.- La suma de $140.571.- por concepto de restitución, gastos de pasajes y librería efectuados por el demandante; II.- Y conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, se condena a la pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de separación hasta la convalidación del despido. III.- Que no se condena en costas a la demandada en esta causa, por no haber litigado. IV.- Las sumas que se ordenan pagar se reajustaran y devengaran intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Anótese, regístrese. Las partes quedan notificadas de todo lo obrado en audiencia. RIT: O-89-2022 RUC: 22-4-0390900-2 Dirigió Don BARBARA ANDREA LEAL FUENTEALBA, Juez Suplente de Juzgado de Letras del Trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Viernes 27 de mayo de 2022 RUC 22-4-0390900-2 RIT O-89-2022 Materia Despido Injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones adeudadas MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 10:12 horas HORA DE TERMINO 10:45 horas Nº REGISTRO DE
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