17º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./VALENZUELA

Rol

C-1950-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, continuadora legal del Bancoó Corpbanca, cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de don Felipe Eduardo Valenzuela rdenesÓ , cuya profesi n ignora, domiciliado en calle 19 norte 13 orienteó ½ B N 3028, Don Sebasti n y en calle 26 Sur 1 y Poniente B N 1102,° á ½ ° ambas de la comuna y ciudad de Talca, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F. ó 667,8469.-, equivalente en pesos al d a 5 de noviembre de 2019 a la suma deí $18.743.357.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que el demandado, ya individualizado, es deudor vencido de 2 pagar s:é 1.- Pagar de monto capital equivalente a U.F. 601,0622.-, suscritoé con fecha 7 de octubre de 2019, y con vencimiento para el d a 5 deí noviembre de 2019; y 2.- Pagar de monto capital equivalente a U.F. 66,7874.-, suscrito coné fecha 7 de octubre de 2019, y con vencimiento para el d a 5 de noviembreí de 2019. Se ala que dichos pagar s, fueron suscritos por el representante delñ é banco, en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura que acompa a, a la orden de Corpbanca, cuyoñ continuador legal es el Banco Ita Corpbanca, y que la sumatoria de ambosú montos de capital y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo asciende a U.F. 667,8469.-ó Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 5 de noviembre de 2019 y hasta laá fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencionalé á vigente pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Ita Corpbanca ú deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Felipe Eduardo Valenzuela rdenes, ya individualizados, a fin de que pague la cantidad de U.F.Ó 667,8469.-, equivalente en pesos al d a 5 de noviembre de 2019 a la sumaí de $18.743.357.-, correspondiente al saldo insoluto de dos pagar s suscritosé en representaci n del ejecutado, todos con vencimiento el d a 5 deó í noviembre de 2019, raz n por la que hace exigible por medio de laó demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiariaó ó emanada de los dos pagar s que sustentan la presente ejecuci n seé ó encuentran prescritas, de acuerdo a los antecedentes rese ados al principioñ de esta sentencia. TERCERO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514í del C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley” í N 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones° ú ó cambiarias, que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 deé ó í la ley aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento delñ í documento. CUARTO: Que, seg n lo establecido en el considerando precedente,ú y al ser los t tulos fundantes de esta ejecuci n dos pagar s cuyo vencimientoí ó é se encuentra estipulado a d a fijo y determinado (y no a plazo como indicí ó la parte ejecutada), corresponde computar el plazo de prescripci n aludidoó desde la fecha de vencimiento de los respectivos documentos, lo que aconteci con fecha 5 de noviembre de 2019, y dado que la notificaci n deó ó la demanda ejecutiva se produjo con fecha 4 de marzo de 2021, seg nú resoluci n de folio 17, es inconcuso que los pagar s de autos se encuentranó é en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, queó á oper la prescripci n a su respecto. ó ó RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que sin perjuicio de lo asentado precedentemente, es preciso hacer presente, respecto a la alegaci n de la ejecutante, que eló art culo 8 de la Ley N 21.226 que establece un r gimen jur dico deí ° ° é í excepci n para los procesos judiciales por el impacto de la enfermedadó Covid-19 en Chile, no es aplicable al caso de autos, toda vez que la interrupci n de la prescripci n con la sola presentaci n de la demanda alló ó ó í regulada se entiende que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; art culo 8 de la Ley N 21.226; Ley N 18.092, yó í ° ° dem s normas aplicables, se declara:á I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente de los dos pagar s con fecha de vencimiento el 5 de noviembreé de 2019, suscritos en representaci n del ejecutado don ó Felipe Eduardo Valenzuela rdenesÓ , a la orden de Ita Corpbanca, por la cantidad de U.F.ú 601,0622.- y U.F. 66,7847.-, respectivamente, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-19T18:26:05-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1950-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./VALENZUELAÚ Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 23 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, como mandat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica