ARRAU/
Rol
V-196-2019
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece doña Graciela del Carmen Arrau Merino, rentista, domiciliada en Martín de Zamora N° 4420, departamento 15, Las condes, Santiago, quien viene en solicitar se modifique la inscripción a su nombre en el Registro Nacional del Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, del automóvil Hyundai, modelo Elantra FL GLS 1.8 GL, año 2005, motor N° G4GB4914912, Chasis N° KMHDN41CP4U888808, color roja, patente placa única RNVM: XX.9073-5, el que figura inscrito a nombre de Sergio Enrique Alliende Gaete. Refiere que ha actuado como propietaria única y exclusiva, pagando sus permisos de circulación, seguros, revisión técnica, mantención entre otros, conociéndola así de la forma descrita, por su círculo habitual y lugares donde ha efectuado pago. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y artículos 43 y siguientes de la Ley 18.290 y artículos 175 y siguientes del Código de Orgánico de Tribunales, solicita acceder a esta solicitud y ordenar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación inscriba a su nombre el vehículo motorizado individualizado. A fin de acreditar sus dichos la solicitante acompaña los siguientes documentos a folio 1: Copia del padrón, Copia certificado de inscripción del vehículo, Copia del permiso de circulación, Copia del seguro obligatorio, Copia certificado de revisión técnica, Copia comprobantes de mantención, dos declaraciones juradas, y a folio 9, Copia del certificado de inspección visual emitido por planta de revisión técnica. A folio 11, rola Informe de inspección ocular emitido por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago. A folio 13 y 15, consta informe pericial de Carabineros de Chile, departamento de sección de encargo y búsqueda de vehículos. A folio 19, informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de vehículos motorizados. Foja: 1 A
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, del Certificado de Inscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación, Registro nacional de Vehículos Motorizados y Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, se desprende que el vehículo se encuentra inscrito a nombre de Sergio Enrique Alliende Gaete. 2.- Que, la constitución del dominio, transmisión, transferencia y gravámenes sobre vehículos se sujetan a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles, y que se presume propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario. Es del caso, que la peticionaria no acompañó título alguno, a fin de acreditar sus dichos. 3.- Que, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente, sin forma de juicio, de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que negare lugar a una solicitud de inscripción o anotación, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación y que en la solicitud en comento, no consta la negativa del Servicio de Registro Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.071. Por lo que, no resulta posible por esta vía voluntaria, acceder a la solicitud. Y, teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DFL N°1, que fija el texto refundido de la Ley del Tránsito, artículos 33, 34, 35, 36, 38, 42, 43 y 47 de la Ley 18.290 y 10 del Decreto Supremo de Justicia N°1.111 de 1985,
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y artículos 43 y siguientes de la Ley 18.290 y artículos 175 y siguientes del Código de Orgánico de Tribunales, solicita acceder a esta solicitud y ordenar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación inscriba a su nombre el vehículo motorizado individualizado. A fin de acreditar sus dichos la solicitante acompaña los siguientes documentos a folio 1: Copia del padrón, Copia certificado de inscripción del vehículo, Copia del permiso de circulación, Copia del seguro obligatorio, Copia certificado de revisión técnica, Copia comprobantes de mantención, dos declaraciones juradas, y a folio 9, Copia del certificado de inspección visual emitido por planta de revisión técnica. A folio 11, rola Informe de inspección ocular emitido por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago. A folio 13 y 15, consta informe pericial de Carabineros de Chile, departamento de sección de encargo y búsqueda de vehículos. A folio 19, informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de vehículos motorizados. Foja: 1 A folio 25 y 27, rola rectificación del informe técnico de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago. Y, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1.- Que, del Certificado de Inscripción del Servicio de Registro Civil e Identif
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-196-2019 CARATULADO : ARRAU/ Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno Proveyendo solicitud principal de fecha 18 de julio de 2019: Vistos: Que a folio 1, comparece doña Graciela del Carmen Arrau Merino, rentista, domiciliada en Martín de Zamora N° 4420, departamento 15, Las condes
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