IBARRA/
Rol
V-391-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece la abogada ROSA GLORIA CERDA FIERRO, domiciliada en calle O’Higgins 827 la ciudad de Arica, en representación convencional de don FERNANDO MIGUEL IBARRA MUÑOZ, cédula de identidad N°7.425.077-7, médico cirujano, domiciliado en calle Cruz del Sur Nº 2386, Saucache de la ciudad de Arica, quien expresa que según consta del duplicado de certificado de posesión efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Resolución Exenta Nº 1227, de fecha 25 de mayo de 2018 que su mandante es el único heredero de don Mario Osvaldo Ibarra Rocco, cédula de identidad N° 1.711.303-8, al fallecimiento de su hermana doña Susana Matilde Ibarra Muñoz, soltera y sin hijos. Que su padre don Mario Osvaldo Ibarra Rocco era dueño, entre otros bienes, del depósito a plazo renovable en moneda extranjera otorgado por el BANCO SANTANDER SANTIAGO, N° de operación 0-260- 5372019-5, por un monto original de $ 5.317,03 dólares, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre del año 2019, pues este documento a nombre del padre de su representado, se ha extraviado y hasta la fecha no se ha encontrado, por lo que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, solicita se declare el extravío del depósito a plazo renovable ya individualizado, solicitando un nuevo documento o el pago del depósito y concretamente que la resolución de autos individualice el depósito a plazo y ordene el pago del mismo. Que de los antecedentes acompañados, consistentes en copia de duplicado de certificado de posesión efectiva de don Mario Ibarra Rocco y de su hija - hermana del solicitante- doña Susana Ibarra Muñoz, consulta captación del depósito a plazo renovable emitido por el Banco Santander Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2019, en el que consta los antecedentes de la operación bancaria a nombre de Mario Ibarra Rocco por la suma de U$$ 5.317,03, de fecha 29 de noviembre de 2019 y la publicación contenida en el diario oficial del extr
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, solicita se declare el extravío del depósito a plazo renovable ya individualizado, solicitando un nuevo documento o el pago del depósito y concretamente que la resolución de autos individualice el depósito a plazo y ordene el pago del mismo. Que de los antecedentes acompañados, consistentes en copia de duplicado de certificado de posesión efectiva de don Mario Ibarra Rocco y de su hija - hermana del solicitante- doña Susana Ibarra Muñoz, consulta captación del depósito a plazo renovable emitido por el Banco Santander Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2019, en el que consta los antecedentes de la operación bancaria a nombre de Mario Ibarra Rocco por la suma de U$$ 5.317,03, de fecha 29 de noviembre de 2019 y la publicación contenida en el diario oficial del extracto de la solicitud de extravío del documento de fecha 16 de noviembre de 2020, no habiéndose deducido oposición dentro del plazo legal y visto además lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092; y 817 del Código de Procedimiento Civil, se declara: El extravío del depósito a plazo renovable N° de operación 0- 260-5372019-5, emitido por el BANCO SANTANDER SANTIAGO, por un monto original de U$$ 5.317,03.- dólares, quedando nulo y sin valor el título extraviado, de manera que, con el mérito de la copia de la sentencia extraída del sistema informático, (la que cuenta con las firmas digitales correspondientes)
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-391-2020 CARATULADO : IBARRA/ Arica, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada ROSA GLORIA CERDA FIERRO, domiciliada en calle O’Higgins 827 la ciudad de Arica, en representación convencional de don FERNANDO MIGUEL IBARRA MUÑOZ, cédula de identidad N°7.425.077-7, médico c
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