KATHERINNE LIZETTE BUSTOS RAMOS C/ JUANE CONTRERAS CONTRERAS
Rol
O-1838-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 6 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 00:40 horas, la víctima menor de edad de iniciales M.J.O.Q. de 11 años, se encontraba afuera de su domicilio ubicado en calle Juan de Pineda N° 7966, Comuna de La Florida, sentada en el asiento del copiloto del automóvil marca BMW patente BHPW34, modelo 318, año 2008, color blanco, mientras su padre, la víctima Mauricio De La Cruz Órdenes Muñoz, se encontraba en el antejardín del domicilio. Hasta el lugar llegan los acusados JUAN EDUARDO SAAVEDRA CONTRERAS, BENJAMÍN GONZALO SEVERINO REYES y LUIS FRANCISCO JOFRÉ REVECO, quienes, aprovechándose de su superioridad numérica, intimidan a la menor, y mediante insultos y garabatos la bajan del automóvil, huyendo del lugar en el vehículo. Posteriormente, siendo aproximadamente las 03:30 horas, la víctima doña Katherine Lizette Bustos Ramos se encontraba en el servicentro Shell ubicado en Francisco Villagra N° 5681, Ñuñoa, hasta el lugar llegan los acusados ya individualizados, a bordo del vehículo BMW patente BHPW34, modelo 318, año 2008, color blanco, cuya sustracción se relata en el hecho anterior. La víctima se encontraba cargando combustible a su vehículo marca Mazda PPU: LXXJ-65 cuando es abordada por los acusados, quienes la intimidan con armas de apariencia de fuego, persiguiéndola, ya que ella sale corriendo con las llaves de su vehículo hacia Avenida Américo Vespucio, donde los acusados la persiguen en el vehículo BMW y uno de ellos, la apunta con un arma de fuego, mientras le grita “maraca, entrega las llaves, sino te mato” mientras los acusados la acorralan con el automóvil, entregando la víctima las llaves, para luego darse a la fuga los sujetos en los dos vehículos. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como un delito de robo con intimidación, Art. 436 inciso 1°, en relación con el Art.432 y 439 del C.P., en calidad de autor, grado de ejecución consumado. Solicita se imponga la pena de cin
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a JUANE CONTRERAS CONTRERAS, a BENJAMÍN GONZALO SEVERINO REYES y a LUIS FRANCISCO JOFRÉ REVECO A LA PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTORES de un delito reiteradode robo con intimidación, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y Código: BPLXXNPWXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 6 de abril de 2023, sin costas. II. No reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituirá la pena privativa de libertad por pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir los sentenciados efectivamente la pena impuesta, abonándose el tiempo que han permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 6 de abril de 2023, hasta la fecha de la presente sentencia. III. Se ordena el registro de la huella genética de los sentenciados en el registro Nacional de Condenados del Servicio Médico Legal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2300378676-5 RIT : 1838-2023 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado en conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de JUANE CONTRERAS CONTRERAS; cédula de identidad: 21.054.333-3, domiciliado en calle Laguna Blanca Nº 2585, Curicó; BENJAMÍN GONZALO SEVERINO REYES; cédula de identidad: 21.737.617-3, domiciliado en Ca
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