LAGOS/INMOBILIARIA HERKAS LIMITADA
Rol
T-131-2019
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto su estado, el día 18 de julio le dio una nueva licencia por 20 días y la derivó a la ACHS para que la evaluaran puesto que, según su diagnóstico, su estado de salud era debido a sus problemas laborales. Concurrió a la ACHS, quien la evalúa por primera vez el 07/08/2019, y prorrogó su licencia 15 días más, y le realizó evaluaciones semanales (23/08, 30/08 y 06/09 todos de 2019); las evaluaciones fueron realizadas por un médico general y con una psicóloga a fin de determinar si su enfermedad era laboral. La ACHS realizó una investigación con entrevistas a algunos de sus colegas en la empresa donde trabaja. Luego de ello, el viernes 6 de septiembre, en su control semanal se le informó que se había dictaminado que su enfermedad no era laboral sino común. Este dictamen fue apelado a la Superintendencia de Seguridad Social el día 11 de septiembre pasado, sin respuesta a la fecha de la presentación de esta demanda. g) Paralelamente, con fecha 27 de agosto de 2019, efectuó una reclamación en la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt por el cambio unilateral de las condiciones remuneracionales pactadas, la que es conocida con el N° de Fiscalización 1517, sin que a la fecha de la presentación de esta demanda, se halle afinado ese proceso. h) Seguidamente, alega que su empleador no envió los respaldos solicitados para el pago de su licencia médica a la ACHS, sin razón alguna, prorrogándose éste hasta el dieciséis de septiembre de 2019, y ahora, ante el dictamen de la ACHS, se derivó su licencia a la Caja de Compensaciones Los Héroes, con una fecha probable de pago recién para el día 08 de octubre próximo, con el consecuente detrimento en los montos que ha recibido como remuneraciones durante el mes de agosto y septiembre. i) De la misma manera vulneratoria, al revisar su liquidación de remuneraciones de julio (pagada el 05 de agosto de 2019) y ante algunas dudas sobre los montos cancelados, consultó a don Claudio Paredes por los descuentos efectuados, quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-131-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, y de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Paola Andrea Lagos Vergara, empleada, domiciliada en Pasaje Nuevo 40, N°601, Valle Volcanes, en contra de su empleador Inmobiliaria Herkas Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Marcela Hermosilla Kashel, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Serrano N°11, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que se desempeña para la demandada desde el 01 de abril de 2006, en el área de cobranza de la Inmobiliaria Herkas Limitada, que es la administradora, ignorando la naturaleza de ese vínculo, del cementerio Parque Esperanza de esta ciudad y sus empresas y servicios relacionados, realizando esas funciones para la cartera de deudores de esta empresa. Su primer empleador fue don Juvenal Hermosilla Castillo, sustituyéndose al empleador, con continuidad, por contrato de fecha 01 de julio de 2007. El contrato tiene dos anexos, relativos y pertinentes, y que modifican el sistema de comisiones pactado; el primero de fecha 09 de septiembre de 2007 y, el segundo, de fecha 01 de marzo de 2008. En virtud de tales instrumentos, su remuneración mensual se integra por las siguientes prestaciones: a) Sueldo base, por la suma de $301.000; b) Bono de movilización por días trabajados; c) Comisiones por cobranza a deudores morosos, según la siguiente escala: De $0 a 1.000.000, 0%; De $1.000.001 a 2.000.000, 5%; De $2.000.001 a más, 6%. Comenzó trabajando, en un principio, como subordinada de don José Aravena, posteriormente junto a un grupo de cobradores, los cuales durante un tiempo solo trabajó con la Sra. Carolina Almonacid y, desde el año 2012, sola, a cargo de la gestión, control y cobranza de toda la cartera morosa de los parques Esperanza y Alerce. Mediante carta, de fecha 05 de septiembre de 2019, que le entregó a su empleadora al día siguiente, el 06 de septiembre de 2019, le hizo presente todas las vulneraciones en que ha venido incurriendo desde principios del presente año y que, se intensificaron desde la primera semana de julio de 2019; las que han afectado su relación laboral y, por sobre todo su salud personal. Allí detalló que su labor, como responsable de cobranza, siempre la ha desarrollado con absoluta lealtad, compromiso, entrega y profesionalismo; siempre ha manifestado que le gusta su trabajo y que lo necesita. Que, en el desempeño de sus funciones siempre ha puesto todo su esfuerzo en hacer lo mejor posible, con apego a lo estipulado por la empresa y por su contrato de trabajo; que ha realizado todas las labores encomendadas e incluso algunas que no son de su competencia como por ejemplo retiro y reposición de lápidas, atención de clientes no morosos y otras labores no estipuladas en su contrato, todo esto, siempre con un
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales y de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Paola Andrea Lagos Vergara, en contra de Inmobiliaria Herkas Limitada, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT T-131-2019. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-131-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, y de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Paola Andrea Lagos Vergara, empleada, domiciliada en Pasaje Nuevo 40, N°601, Valle Volcanes, en contra de
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