Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO NEFTALÍ SALGADO MARTÍNEZ

Rol

O-897-2022

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes son: El día 02 de agosto de 2022, a las , a las 19: 00 horas aproximadamente, los acusados PATRICIO NEFTALI SALGADO MARTINEZ y RICARDO SAMUEL VILLABLANCA AGUILERA, con la intensión de sustraer especies, se dirigieron a bordo de la camioneta NISSAN modelo D-21 patente RX-3750, hasta el sector del camping municipal de Riñihue, ubicado en Ruta T-45, lugar donde ingresaron al interior de un local comercial, forzando la puerta de acceso sin ocasionarle daños, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un refrigerador visicooler marca Mimet, color negro, huyendo desde el lugar portando la especie sustraída, la que cargaron en el pick up del vehículo en que se movilizaban. La especie sustraída, de propiedad de la víctima Andrea del Carmen Vallejos Rodríguez, fue avaluada en la suma de $800.000. El ministerio público calificó estos hechos como hurto simple, establecido y sancionado en el ratículo 432 en Código: DJWRXNXBGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 446 número 2 del Código penal, en grado de consumado, en el que corresponde al acusado participación de autor, según el artículo 15 N°1 del Código penal. Indica que no concurren circunstancias modificatoias de responabilidad penal. Menciona que se aplican al caso los artículos 1,3 ,5, 14 N°1, 15N°1, 21, 24, 25, 29, 76, 432, 446 N°2 del Código penal,y artículos 248, 259, 260 del Código procesal penal. En la acusación escrita se pidió la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, conforme la consumación y la inalterada responsabilidad penal, tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 60 unidades tributarias mensuales, y accesorias del artículo 30 del Código penal, más las costas. No obstante, en la audiencia de juicio, el ministerio público ofreció una rebaja de penal, rebajándose lo pedido a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 6 unidades tributarias mensuales de multa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos, la fiscal adjunta del Ministerio Público local doña Claudia Baeza Espinoza, presentó el 16 de mayo de 2023 una acusación que, por eventos procesales posteriores, se declaró su conversión a procedimiento simplificado en virtud de la pena que fue solicitada en la audiencia de juicio, conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal. En lo que concierne a este juicio, la acusación está dirigida en contra de don RICARDO SAMUEL VILLABLANCA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 20.916.759-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en población Padre Mamerto con San Luis de Alba, casa 118 comuna de San José de la Mariquina. Los hechos fundantes son: El día 02 de agosto de 2022, a las , a las 19: 00 horas aproximadamente, los acusados PATRICIO NEFTALI SALGADO MARTINEZ y RICARDO SAMUEL VILLABLANCA AGUILERA, con la intensión de sustraer especies, se dirigieron a bordo de la camioneta NISSAN modelo D-21 patente RX-3750, hasta el sector del camping municipal de Riñihue, ubicado en Ruta T-45, lugar donde ingresaron al interior de un local comercial, forzando la puerta de acceso sin ocasionarle daños, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un refrigerador visicooler marca Mimet, color negro, huyendo desde el lugar portando la especie sustraída, la que cargaron en el pick up del vehículo en que se movilizaban. La especie sustraída, de propiedad de la víctima Andrea del Carmen Vallejos Rodríguez, fue avaluada en la suma de $800.000. El ministerio público calificó estos hechos como hurto simple, establecido y sancionado en el ratículo 432 en Código: DJWRXNXBGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 446 número 2 del Código penal, en grado de consumado, en el que corresponde al acusado participación de autor, según el artículo 15 N°1 del Código penal. Indica que no concurren circunstancias modificatoias de responabilidad penal. Menciona que se aplican al caso los artículos 1,3 ,5, 14 N°1, 15N°1, 21, 24, 25, 29, 76, 432, 446 N°2 del Código penal,y artículos 248, 259, 260 del Código procesal penal. En la acusación escrita se pidió la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, conforme la consumación y la inalterada responsabilidad penal, tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 60 unidades tributarias mensuales, y accesorias del artículo 30 del Código penal, más las costas. No obstante, en la audiencia de juicio, el ministerio público ofreció una rebaja de penal, rebajándose lo pedido a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 6 unidades tributarias mensuales de multa, sin oponerse a eventuales solicitudes de rebaja, y las sanciones accesorias del artículo 30 del Código penal. SEGUNDO: Expresada la propuesta del ministerio público, y estando asesorado y acompañado el acusado por su defensor penal, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos qu

Fallo

fallo como autor de dichos actos, ya que, se ve de su parte participación directa en su ejecución, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código penal. QUINTO: La defensa del imputado no controvirtió los hechos materia de la acusación ni los antecedentes, pero sí aludió a que su representado se mantuvo con medias cautelares personales que lo privaron de su libertado en tiempo bastante, tanto que solicitó que la pena corporal y pecuniaria se tuvieran por cumplidas. Al efecto, expuso los días de abono que consideraba tenía a su favor el acusado, que excedían los 61 días de presidió pedidos por el ministerio público. En relación al dinero como multa, también, acorde los cálculos que expuso en audiencia, de Código: DJWRXNXBGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad con el artículo 49 de código penal. El ministerio público no opuso ningún argumento contrario a esta solicitud. SEXTO: Que, entregado al tribunal este caso a decisión, considerando los hechos establecidos, la participación del acusado en estos, la consumación de dichos eventos que redundaron en la conclusión de que se avienen al tipo penal señalado, agregándose que no hay contradicción alguna con respecto a los días de abono en esta causa que, si bien en audiencia se expuso una cifra de días y en la certificación se indica una suma diversa, no cabe más que concluir que, si bien se acogerá la acusación y requerimiento, se deberá tener por

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Los Lagos, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos, la fiscal adjunta del Ministerio Público local doña Claudia Baeza Espinoza, presentó el 16 de mayo de 2023 una acusación que, por eventos procesales posteriores, se declaró su conversión a procedimiento simplificado en virtud de la pena que fue solicitada en la a

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