2º Juzgado de Letras de Quilpue

ZAMORA/GREEN SOLUTION CORP SPA

Rol

M-21-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-21-2022, por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento monitorio iniciado por doña MAKARENA PAMELA ZAMORA REYES, técnico en enfermería, domiciliada en Épsilon N° 1920, Condominio Sol del Pacífico N° 2, Block G, departamento 41, comuna de Quilpué, quien dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa GREEN SOLUTION CORP SPA, representada legalmente por don PABLO EMILIO FUENTES OLLARZU, ambos domiciliados en La Capitanía N° 80, departamento 108, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que la demandante funda su pretensión señalando que con fecha 1 de agosto del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada sin que dicha relación fuera escriturada en los términos exigidos por el Código del Trabajo, ya que la demandada le exigió firmar documentos titulados como Contrato de Prestación de servicios profesionales; hace presente que al momento de ser contratada se le informó que el primer contrato a firmar sería a honorarios, pero que vencido el plazo de un mes se le escrituraría un Contrato de Trabajo indefinido, lo que jamás ocurrió. Agrega que la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de técnico en enfermería (TENS) en lo referente a toma de muestras de antígenos en el laboratorio denominado Easy Clean, primeramente en el establecimiento ubicado en Avenida Valparaíso N° 2550, oficina 205, Villa Alemana y posteriormente, esto es, desde el mes de octubre del año 2021 en el establecimiento ubicado en Avenida El Retiro N° 139, oficina 205, comuna de Quilpué, en jornada de trabajo de lunes a domingo con dos días libres a la semana (jueves y viernes) primeramente, esto es mientras prestaba servicios en Villa Alemana, desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, y cuando prestó servicios

Fundamentos

considerando que se han prestado servicios en una labor de toma de muestras de laboratorio que, conforme la simple experiencia, es de las que se realiza en horarios de atención preestablecidos; que se ha pagado por esos servicios una remuneración fija y por mes, durante el lapso laborado (lo que da cuenta de su carácter clásicamente alimenticio); que el propio contrato celebrado contempla obligaciones personalísimas, propias de una vinculación laboral, es que dimana claramente –en este caso- la existencia de una vinculación bajo subordinación y dependencia, lo que permite -consecuencialmente- la aplicación de la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo, desde donde fluyen los alcances de sus demás estipulaciones, que ya se han expresado. OCTAVO: Que, en cuanto al despido, se ha tenido por acreditado que el vínculo existente cesó el día 28 de enero de 2022. De esa suerte, establecida la existencia de la relación laboral, y la fecha de inicio y término de la misma, correspondía al empleador por aplicación de las normas que regulan la distribución de la carga probatoria acreditar la justificación del despido y el cumplimiento de las formalidades legales. Como no ha rendido prueba alguna en torno a la justificación de la terminación, se acogerá la demanda en orden a declarar que no se ha invocado causal legal para proceder a la exoneración, condenándose a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, y conforme se precisará en lo dispositivo de esta sentencia. NOVENO: Que, con relación a la acción de nulidad de despido, consta también que la demandada no ha rendido prueba alguna en orden a acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social sobre las remuneraciones pagadas a la actora durante el periodo laborado. De tal suerte, no habiéndose pagado las cotizaciones previsionales, se acogerá la demanda en este extremo, y se ordenará el pago de remuneraciones y demás prestaciones, conforme lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y según se determinará en lo dispositivo del fallo. DÉCIMO: Que en cuanto a la compensación del feriado proporcional y al pago de remuneración que se demanda, tampoco ha rendido la demandada prueba alguna en orden a demostrar su pago o su uso durante el periodo trabajado, por lo que se acogerá lo pretendido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 168, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña MAKARENA PAMELA ZAMORA REYES, en contra de la empresa GREEN SOLUTION CORP SPA, ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el 01 de agosto de 2021 al 28 de enero de 2022. II. Que se declara sin causal legal, y nulo el despido de que fue objeto la actora, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $854.701, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $854.701, por mes. c) Cotizaciones adeudadas del periodo laborado, a razón de $854.701 imponibles por mes. d) La suma de $294.375, por concepto de compensación del feriado proporcional, y la de $854.701, imponibles por concepto de remuneración del mes de enero del año 2022. III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Ofíciese en su oportunidad, de acuerdo

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT M-21-2022, por vía telemática, se ha realizado audiencia de juicio recaída en procedimiento monitorio iniciado por doña MAKARENA PAMELA ZAMORA REYES, técnico en enfermería, domiciliada en Épsilon N° 1920, Condominio Sol del Pacífico N° 2, Block G, departamento 4

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