2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUFATT/CENCOSUD S.A

Rol

O-3576-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y EMPRESA DE SERVICIO TRANSITORIOS CHECKUP SPA. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios prestados por el demandante, tipo de contrato de trabajo y demás características de la relación laboral. 2. Remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida por el demandante durante la vigencia de la relación laboral. 3. Circunstancias que rodearon el despido, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo, hechos que la constituyen y veracidad de los mismos. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado legal y el proporcional. 6. Efectividad que entre EMPRESAS DE SERVICIO TRANSITORIOS CHECKUP SPA y alguna o todas las restantes demandadas, existió un contrato de puesta a disposición de trabajadores. En su caso, cumplimiento de exigencias legales. CUARTO: Conforme consta en el certificado de 23 de mayo de 2022, la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, fue declarada en liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial de 03 de febrero de 2022, emanada del 9º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-9394-2021. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 23 de mayo de 2022, la parte demandante y demandadas CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A., JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. Y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta respectiva, rindiendo el demandante, el testimonio de Roxana Magdalena Vargas Ulloa, cuya declaración consta en el registro de audio. La parte demandante, además de incorporar la respuesta de oficio remitida por la Inspe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PAUL JEAN RUFATT ESPINOZA, cédula de identidad N°11.145.211-3, domiciliado en Pasaje Los Cedros N°11985, El Bosque, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado, declaración de contrato con infracción de ley y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT N°76.392.595-1, representada legalmente por Pablo Albornoz Hormazábal, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Santiago, y conjunta e indistintamente, y en subsidio, solidariamente en contra de CENCOSUD S.A., RUT N°93.834.000-5, representada legalmente por Ricardo González Novoa, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por Emilio Carstens Echeverría, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.062.794-1, representada legalmente por Marcelo González Ruiz, y CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N°81.201.000-K, representada legalmente por Andreas Gebhardt todos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, piso cuatro, Las Condes, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $804.318.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.608.636.- por indemnización por dos años de servicios, más $804.318.- por el recargo del 50%, c) $563.023.- por 21 días de feriado legal, d) $501.626.- por 10,71 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada EMPRESA DE SEVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, con fecha 01 de octubre de 2019, desempeñándose como supervisor comercial, percibiendo una remuneración de $804.318.- compuesta de sueldo base de $390.078.-, gratificación por $129.240.-, colación y movilización de $30.000.- cada una, más bono cumplimiento: por $225.000.-, en una jornada de 7,5 horas diarias distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, y los días sábados de 08:00 a 12:00 horas. Sostiene que, con fecha 30 de abril de 2021, el represente legal de la empresa, Cristián Palma Fernández, lo contactó para indicarle que todos trabajarían hasta ese día, pues Cencosud no trabajaría más con la empresa, y debían retirarse de las instalaciones en las que se encontraba, sin lograr durante la jornada, contactar a su jefatura para obtener una respuesta sobre el término de sus servicios, y al no recibir carta de aviso, se verifica un despido verbal, con omisión de los requisitos prescritos por el artículo 162 del Código del Trabajo, y sin que se encontraran pagadas sus cotizaciones de seguridad social. Afirma que, sus labores de supervisor comercial, pactadas en el contrato hasta el 30 de octubre de 2019, se realizaban en los supermercados de la zona sur, verificando el correcto desempeño de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 172, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3576-2021.- RUC : 21-4-0342743-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PAUL JEAN RUFATT ESPINOZA, cédula de identidad N°11.145.211-3, domiciliado en Pasaje Los Cedros N°11985, El Bosque, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado, declaración de contrato con

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