8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ESCANDAR

Rol

C-8421-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, entidad del giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilios para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y demás prestaciones, en contra de doña Nazira Ester Escandar Rifo, empresaria, domiciliada en calle Florida N° 251, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. Fundamentando su demanda, señala que por escritura privada de 29 de enero de 2018, modificada por instrumento de 13 de diciembre de 2019, su representada suscribió un contrato de arrendamiento de bienes muebles, denominado “Condiciones Especiales”, con la demandada; formando parte del mismo el instrumento denominado “Condiciones Generales”, protocolizado bajo el N° 15.046-14 de 9 de octubre de 2014 en la Notaría de don Osvaldo González Pereira. Refiere, que dicho contrato recayó sobre un Taladro Fresador marca Istria 45mmzx6350c 1.5 Kw 8v 115-1750rpm 2.2 kw 380V, nuevo y sin uso; una Curvadora tubos marca Istria nueva sin uso kdy – 3/83 1.1/4 manual; un Torno Paralelo Universal marca Yunnan, nuevo sin uso 1000 mm kg. cy.l1640g 410mm y un divisor universal marca Istria f 11125 A, también nuevo sin uso. Indica, que de acuerdo a la modificación del contrato, el saldo del precio del arrendamiento sería pagado con 16 rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $388.532 , moneda nacional de curso legal, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas todos los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de febrero 2020. Señala, que se estipuló en la cláusula décima quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, la arrendadora tendría derecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Cristian Sánchez Rojas, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha interpuesto en esta sede civil, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Nazira Ester Escandar Rifo, solicitando que en definitiva se declare: Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 29 de enero de 2018, modificada el 13 de diciembre de 2019, por no pago de rentas pactadas; que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que SS., estime conveniente; que la parte arrendataria deberá pagar a la actora las siguientes cantidades o las que S.S. estime en derecho fijar: $2.311.765, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, y ser todas las cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento, más la cantidad de $3.108.256, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal y que se condene a todos los demandados al pago de las costas de la causa. Basa su acción en los hechos y fundamentos de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar los hechos vertidos en su demanda. TERCERO*: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO*: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. QUINTO*: Que para acreditar sus dichos, el demandante acompañó al anexo del folio 1 del cuaderno medida prejudicial precautoria, los siguientes documentos, no objetados de contrario: a) Copia de contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado el día 29 de enero de 2018 por el Banco de Crédito e Inversiones y Nazira Ester Escandar Rifo, N° de op

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 29 de enero de 2018, modificado el 13 de diciembre, debiendo la demandada, Nazira Ester Escandar Rifo pagar al Banco de Crédito e Inversiones la suma de $2.311.765 (dos millones trescientos once mil setecientos sesenta y cinco pesos), que corresponde a aquellas rentas adeudadas a la presentación de la demanda (febrero a junio de 2020), impuesto al valor agregado incluido, más todas aquellas rentas que se devenguen desde julio de 2020 y hasta el efectivo retiro o restitución material de los bienes arrendados, plazo que no puede exceder del 5 de junio de 2021, al haberse pactado un número fijo de rentas; y de acuerdo a la liquidación que se practique al efecto en su oportunidad; cantidad que debe ser incrementada con el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. II. Que no se hace lugar a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de cláusula penal. III. Restitúyanse los bienes muebles arrendados dentro de quinto día desde que esta sentencia cause ejecutoria, sin perjuicio de los derechos que pudiere hacer efectivos a través de la medida cautelar decretada. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8421-2020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ESCANDAR Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, entidad del giro bancario, cuyo gerente general y representante legal

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