2° Juzgado de Letras de Linares

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES

Rol

I-1-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que, ante este 2° Juzgado de Letras de Linares, se conoció la reclamación de multa administrativa en autos R.I.T. I-1-2022, cuyo reclamo fue interpuesto por el abogado Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, en representación de la sociedad “CAT Administradora de Tarjetas S.A.”, sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en calle Av. Vitacura 2736, piso 14, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y en calle Januario Espinoza N° 1133, Linares, en contra de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Linares, representada por la Sra. Inspectora Provincial doña María Victoria Inostroza Figueroa, empleada público; ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Bernardo O’Higgins 31-A de Linares., la que fue asistida legalmente por el abogado don JORGE ANDRÉS CORVALÁN SOTO.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la parte reclamante: Que, la parte reclamante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y demás aplicables del Código del Trabajo, dedujo demanda de reclamación de resolución en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES, representada por su inspector comunal doña María Victoria Inostroza Figueroa, a objeto que se deje sin efecto completamente la resolución de multa N° 8479/21/27 de fecha 24 de noviembre de 2021. Así, indica textualmente lo siguiente: 1. RESOLUCIÓN RECLAMADA. Se reclama la Resolución de multa Nº 8479/21/27 dictada por el fiscalizador Ives Guiroux Valdivia funcionario de la repartición reclamada en estos autos de fecha 24 de noviembre 2021. 2. PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO APLICABLE. Dejo constancia a US. que la presente demanda es interpuesta dentro del plazo legal, por cuanto si bien no hemos sido notificados formalmente y mediante correo certificado de la misma, en la página web de la Dirección del Trabajo se establece el día 17 de diciembre de 2021 como fecha de notificación, por lo que el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo para su reclamación judicial vence el día 6 de enero del año en curso. Se extrae de la web de la Dirección del Trabajo, la siguiente información contenida en el apartado de multas no ejecutoriadas. La cuantía de la multa aplicada asciende a la cantidad de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, que equivale a la suma de $5.806.451 (cinco millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), por lo que corresponde que se tramite el presente proceso de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. 3. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN QUE APLICÓ LA MULTA QUE SE RECLAMA. Con motivo de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Ives Guiroux Valdivia con fecha 24 de noviembre de 2021, éste consideró pertinente constatar los siguientes hechos: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO DEL PERIODO DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021, LOS COMPROBANTES DE PAGOS DE REMUNERACIONES DEL PERIODO DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021, Y EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. ROMINA RUBIO MANQUI, RUT 16.906.190-4. LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE REQUERIDO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DE LA SUBJEFA DE LA SUCURSAL DE LINARES (JOSELINNE.FLORESCASTRO@CENCOSUDSCOTIABANK.CL), Y A LA CASILLA REGISTRADA POR LA EMPRESA EN EL PORTAL WEB DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO (VALENTINA.FERNANDEZDECASTRO@CENCOSUDSCOTIABANK.CL). 4. INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA. 4.1. CAT dio cumplimiento a lo requerido por el fiscalizador. Cabe hacer pres

Fallo

fallo dicta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso 2441-2017, en donde se señaló lo siguiente: “Décimo tercero: Ante la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa pedida por la reclamante, la juez de mérito la desestimó, como se lee en el razonamiento noveno, en el entendido que la acción de reclamo deducida por la empresa es la contenida en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, desde el momento mismo que se recurre directamente al Juzgado Laboral con el objeto que se deje sin efecto una determinada sanción aplicada por la autoridad administrativa laboral, no permite al tribunal más ámbito de acción que dejar sin efecto la multa, a diferencia de la reclamación de multa contemplada en el artículo 512 del mismo texto legal. Décimo cuarto: Así, si bien la actora hizo uso en este caso de la vía directa para cuestionar la multa aplicada a su empresa, basada en que el ente administrativo ha incurrido en un error de hecho, conforme lo estatuye el inciso 3° del artículo 503 del Código en estudio, este precepto, como ya se vio, señala el plazo para accionar y el sujeto pasivo en contra del cual debe dirigirse. Décimo quinto: Así, la acción de reclamación de multa fijada en este inciso 3° del artículo 503 del estatuto del ramo, no da norma alguna que restrinja el ámbito de competencia del juez laboral en lo concerniente al estudio del monto de la multa aplicada. Décimo sexto: Por consiguiente, el reclamo directo que hiz

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Causa RUC N° 22-4-0377502-2 RIT I-1-2022 Materias Reclamación de Multa Código L-066 Procedimiento Aplicación General Reclamante CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. RUT 99.500.840-8 Abogado JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO PABLO RAFAEL SOLÍS ACUÑA ANGELA INÉS ADRIANA LEIGHTON RENGIFO MARÍA IGNACIA ARRIAGADA MARABOLÍ C.I. 8.458.911-K C.I. 13.459.145-5 C.I. 9.969.973-6 C.I. 18.933.164-9 Re

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