EUGENIO ANDRES GOMEZ CONTRERAS C/ MARCELO ALEJANDRO REYES SÁEZ
Rol
O-684-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEJANDRO REYES SÁEZ, cédula de identidad N° 18.929.631- 2, sin oficio, con domicilio actual en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previsto y sancionado en el artículo 90 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 30 de Junio del año 2023, siendo las 11:15 horas aproximadamente, al interior del CET ubicado en calle Avenida Prat N° 210 de la Comuna de Victoria, se procede a contar a la población penal en la unidad percatándose personal de gendarmería que en dicho procedimiento no se encontraba el colono Marcelo Reyes Sáez, ante tal situación se procedió a dar cuenta al jefe de unidad para realizar una búsqueda por todos los sectores de la unidad del CET, no logrando encontrar al interno. Consecuente con lo anterior, se informa de en este caso del quebrantamiento respectivo, activando el procedimiento de rigor para estos efectos, mediante el parte denuncia N° 3 de fecha 30 de Junio de 2023 de gendarmería de Chile. Hacer presente que el imputado se encontraba cumpliendo condenas en la causa RIT 125-2019 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, 326-2014 del Juzgado de Garantía de Pucón y 1730-2018 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Ordinario N° 212-2023 de fecha 30 de Junio de 2023 extendido por el jefe del Centro de Estudio y Trabajo semiabierto de Victoria que da cuenta de la situación descrita en los hechos del requerimiento. 2. Parte 517-2023 que remite en este caso dicha información desde el suboficial de guardia. 3. Declaración del testigo Eugenio Gómez Contreras e Isabel Gutiérrez Gutiérrez, funcionarios de gendarmería. 4. Parte denuncia N° 3 de Gendarmería de Chile. 5. Declaración de don Waldo Marileo Aedo. 6. Informe de novedades
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido a su participación y grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, y limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por el Señor Defensor por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 90 N°1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don MARCELO ALEJANDRO REYES SÁEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, como autor en grado de consumado del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día treinta de junio del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, deberá oficiarse al Recinto Penitenciario de Victoria en el que actualmente el sentenciado se encuentra recluido informando lo resuelto el día de hoy. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XTGHXNHNJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2300713894-6 RIT 684-2023 Dictada por doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzg
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1 Victoria, ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEJANDRO REYES SÁEZ, cédula de identidad N° 18.929.631- 2, sin oficio, con domicilio actual en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previs
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