MP C/ GABRIEL ANTONIO ROJAS MUÑOZ
Rol
O-451-2023
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: El día 7 del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las juezas doña Yesica Hidalgo Parra -quien presidió-, doña Paulina Bossy Chaparro y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 451-2023, seguida contra Gabriel Antonio Rojas Muñoz, cédula de identidad N° 12.692.293-0, 51 años, nacido el 28 de septiembre de 1972 en Rancagua, temporero, soltero, con domicilio en población René Schneider, calle Sol de Septiembre 0432, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo; mientras que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Franco Vasallo Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 4 de noviembre del 2022 alrededor de las 4:10 horas los imputados Gabriel Antonio Rojas Muñoz y Sebastián Antonio Romero Romero concurren hasta la calle La Ultima Esperanza con calle Balmaceda, lugar donde se encontraba un carro de comida rápida, una vez en el lugar los imputados proceden a cortar la lata de la puerta del carro de comida y comienzan a sustraer especies desde el interior, las especies que sustraen son: un balón de gas licuado de 15 kilos, una pesa digital y 9 bebidas en lata marca Pepsi, todas las especies avaluadas en la suma de $200.000, siendo los imputados posteriormente detenidos con las especies en su poder.” (sic) La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Señaló que respecto del imputado Gabriel Antonio Rojas Muñoz concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal del artículo 449 bis del Código Penal; y la del artículo 12 N° 16 Código Penal, sin ate
Fundamentos
considerando precedente, en el presente caso, no se aportaron antecedentes probatorios que permitieran establecer ni el hecho ilícito acusado y menos la participación imputada en la forma descrita en la acusación, sino que, precisamente lo contrario, esto es, la hipótesis más compatible es la inocencia del imputado. DÉCIMO PRIMERO: Estimando estas sentenciadoras que el Ministerio Público no ha efectuado un uso arbitrario ni abusivo de la acción penal, tomando en consideración la materia denunciada y lo señalado en sus alegatos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 del Código Procesal Penal, en su parte final, estimándose que hubo motivo plausible para la litigación hasta esta instancia y se lo eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 433 n°2 y demás pertinentes del Código Penal; y, en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve al acusado Gabriel Antonio Rojas Muñoz, cédula de identidad N°12.692.293-0, ya individualizado, de la acusación que le imputaba la calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, supuestamente cometido el 4 de noviembre de 2022, en la ciudad de Rancagua. II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público, conforme a lo razonado en el último considerando. Una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua. En su oportunidad, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el imputado fue absuelto por delito que merece pena aflictiva, a fin que se deje sin efecto la suspensión de su derecho a sufragio, conforme al artículo 17 de la Ley 18.556. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público el documento incorporado en la audiencia de Juicio Oral, si fuese pertinente. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Código: BCYJXNWEGMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: El día 7 del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por las juezas doña Yesica Hidalgo Parra -quien presidió-, doña Paulina Bossy Chaparro y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 451-2023, seguida contra Gabriel An
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