2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARCE/BAC INGENIEROS SPA (EX EQUIMAQ CHILE SPA)

Rol

T-752-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del auto despido fueron la transgresión al descanso médico, la existencia de deudas en los préstamos efectuados por la trabajadora y la existencia de cotizaciones impagas entre los meses de enero a marzo del año 2021. Afirma que con los hechos denunciados el empleador vulneró garantías constitucionales consistentes en la integridad psíquica y física de la trabajadora. Asimismo, sostiene que se vulneró el trato compatible con la dignidad humana establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo. Estas garantías habrían sido vulneradas -según sostiene- mediante la constante conducta de indiferencia, indolencia y negligencia respecto a las normas de protección de la salud y la vida durante el reposo médico al no permitir su goce. Da cuenta de los índices de vulneración. Alega la existencia de daño moral, el que avalúa en 10 millones de pesos. Solicita que se declare que las conductas del empleador han supuesto una vulneración a sus garantías fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por lo que el despido indirecto es procedente, que el despido es nulo y que la demanda sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato que se deben devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, que se le condene también al pago de una indemnización por daño moral, la indemnización del art. 489 no inferior a 6 ni superior a 11 meses de la última remuneración, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicios, recargo legal del 50%, y el feriado legal y proporcional adeudados. Asimismo, solicita el reembolso de los 5 millones de pesos otorgados en préstamos a su ex empleador. Todo lo anterior con intereses reajustes y los costas de la causa. En subsidio deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones fundado en los mismos antecedentes ya expuestos, y sol

Fundamentos

motivos por los que la actora fundamenta su denuncia de tutela. Afirma que la demandante no señala hechos precisos ni fechas en que supuestamente existió la vulneración, lo que deja en evidencia que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446 del Código del Trabajo. Afirma que la acción tiene como finalidad abultar una eventual indemnización que no corresponde. Sostiene la improcedencia de las prestaciones reclamadas y niega adeudar cualquier monto requerido por la actora, solicitando el rechazo de la acción con condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la feca de inicio de la relación laboral el 1 de febrero de 2020, el cargo desempeñado por la actora como gerente de administración y finanzas y la remuneración percibida de $2.375.871.- (Dos millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos). Finalmente, se fijó como pacifico que la trabajadora se auto despidió el 12 de abril del año 2021, por la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, dando cumplimiento a las formalidades legales del despido. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que la demandada BAC INGENIEROS SPA (EX EQUIMAQ CHILE SPA) incurrió en actos u omisiones que vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora previstos en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica y el derecho a su dignidad del artículo 2 del Código del trabajo con ocasión del auto despido. hechos y circunstancias en que se funda. 2. Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias en que se funda. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora a la época del autodespido. 4. Procedencia, origen y monto del reembolso de préstamo de $5.000.000. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio se las partes incorporaron la siguiente prueba, de acuerdo con lo ofrecido en la audiencia preparatoria: A) Denunciante: I. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2020. 2. Carta de término de contrato de fecha 12 de abril de 2021. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 3 de marzo de 2021. 4. Certificado de licencia médica de Isapre Colmena de fecha 23 de febrero de 2021. 5. Informe médico de fecha 15 de enero de 2021, del doctor Cristian Norambuena Oviedo, médico psiquiatra. 6. Informe médico de fecha 24 de marzo de 2021, del doctor Cristian Norambuena Oviedo, médico psiquiatra. 7. Correo electrónico del 28 de enero de 2021, entre Claudia Oyarce y Sergio Polanco, referido a licitación Codelco. 8. Correo electrónico del 21 de diciembre de 2020, de Francesca Vicencio, a Claudia Oyarce con copia a Sergio Polanco, referido formalización cierre proyecto Ortiz. 9. Cadena de correo electrónic

Fallo

por tanto no se encontraba obligada a ello y no se devengaron remuneraciones durante el periodo. En cuanto al segundo hecho, esto es la solicitud de un préstamo por parte del empleador, de 5 millones de pesos que sería posteriormente restituido y bajo la expectativa de participar en otros negocios, es necesario distinguir a la persona que está siendo demandada. Al respecto, la denuncia es deducida en contra de la persona Jurídica BAC INGENIEROS SPA, y no en contra de su representante legal Sergio Polanco. En este sentido, el tenor de la acción dice más bien relación con un acuerdo entre privados que no dice relación con la relación laboral, sino que tiene que ver con una eventual participación en empresas debido a un aporte monetario, cuestión totalmente ajena a la relación laboral. Resulta evidente que se confunde a la empresa demandada (empleador) con el dueño de la empresa Sergio Polanco, como partícipe de este acuerdo y/o préstamo ya que se señala por la demandante que “El empleador bajo la promesa de participación en los negocios y en una de sus empresas (CME CORP SpA) me solicitó en varias ocasiones dineros prestados”. Pero además de lo anterior, la demandada acompañó un comprobante de pago de fecha 17 de diciembre de 2020, que da cuenta del pago de la cifra demandada por concepto de préstamos, de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos). Esta transferencia a la cuenta de la demandada se originó de la cuenta a nombre de Sergio Polanco. Por ello, aun cuando se determinar

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece CLAUDIA ANDREA OYARCE MUÑOZ, cédula de identidad N°13.245.878-2, domiciliada en Tehuelches Nº5855, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de B

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