Juzgado de Garantía de la Serena.

GONZALO ANDRES BUSTAMANTE BAEZ C/ SEBASTIÁN ELÍAS GALLARDO PÉREZ

Rol

O-588-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SEBASTIÁN ELÍAS GALLARDO PÉREZ, cédula de identidad N° 18.898.686-2, nacido el 22 de diciembre de 1994, chileno, soltero, domiciliado en calle Narciso Herrera N° 3510, sector La Cantera, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: En la oportunidad procesal correspondiente se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 29/12/2023, a las 16:50 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Cantournet con la calle Rengifo, frente a la carnicería “Carnes Ricas” comuna de La Serena, el requerido Sebastián Elías Gallardo Pérez, fue sorprendido por Carabineros de Chile, manteniendo en su poder, una bolsa de comida para perros marca Sense de 12 kilos, especie avaluada en la suma de $68.900.-, de propiedad de la víctima Marco Tulio Sánchez Altuve, las cuales le fueron sustraídas el día 09/11/2023, a las 07:15 horas, en un delito de Robo en lugar no habitado Art. 442, acaecido en avenida Gerónimo Méndez N° 215, Coquimbo, Local Comercial ”Mascotiendas” conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mencionadas especies..”. Estima el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, ilícito en que se le atribuye al imputado, participación en calidad de autor de este delito, en grado de consumado, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas. Código: GDNXXNMXXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 0 0 4 7 6 9 6 - 6 . R I T N º : 5 8 8 - 2 0 2 4 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e e s p e c i e s ( a r t í c u l o 4 5 6 b i s A d e l C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : S E B A S T I Á N E L Í A S G A L L A R D O P É R E Z . - R I T 5 8 8 - 2 0 2 4 P á g i n a 2 TERCERO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, por lo que se citó a los testigos para la audiencia de juicio simplificado la que se celebró con fecha 06 de mayo de 2024. CUARTO: En la audiencia de juicio, y al momento de su apertura, la Fiscalía señaló que con las declaraciones de los testigos y la prueba que presentará, demostrará existencia

Fallo

por tanto, entiende que procesalmente la detención es ilegal. En lo sustantivo, refiere que no se ha acreditado el delito base, pues ningún funcionario concurrió señalado la existencia del delito que se habría cometido y no se sabe si es un delito de robo en lugar habitado o un robo en un lugar no habitado al no presentarse ninguna prueba al respecto. En cuanto a la bolsa encontrada en poder de su representado, no se determina que ella es de aquellas que serían de propiedad de la víctima, pues si bien el ofendido esboza la idea del número de lote, no ha quedado claro de cómo saber si éste era de su propiedad o no. SÉPTIMO: Este tribunal cerrado el debate, ha declarado que liberará al imputado de los cargos formulados en su contra, por cuanto la prueba presentada en el juicio y analizada bajo el estándar legal de convicción racional no es suficiente para poder determinar más allá de toda duda que el requerido hubiese cometido el delito de receptación de especies que le fue imputado. Los fundamentos para su absolución son los siguientes: i.- El Ministerio Público no demostró en el juicio la existencia de un delito contra la propiedad que sirva de base al delito de receptación que le atribuye al imputado. Sobre este punto, la única prueba presentada en este juicio fue la declaración del testigo Sánchez Altuve, quien refiere tener locales comerciales del giro de venta de comida de mascotas y poseer un local en Coquimbo que habría sido robado en el mes de octubre de 2023. Analiz

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P R O C E D I M I E N T O : J u i c i o O r a l S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 0 0 4 7 6 9 6 - 6 . R I T N º : 5 8 8 - 2 0 2 4 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e e s p e c i e s ( a r t í c u l o 4 5 6 b i s A d e l C ó d i g o P e n a l ) S E N T E N C I A D O : S E B A S T I Á N E L Í A S G A L L A R D O P É R E Z . - R I T 5 8 8 - 2 0 2 4 P á g i n a 1 La Serena, diez de

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