MP C/ MICHAEL JESÚS DÍAZ CASTILLO
Rol
O-2619-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día 11 de abril de 2022, a las 04:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo, se percataron que en avenida Tobalaba con avenida Diego Portales, Puente Alto, se encontraban dos sujetos; los que posteriormente fueron identificados como los imputados MICHAEL JESÚS DÍAZ CASTILLO, y CARLOS LEONARDO ACUÑA RIVERA; los que al parecer intentaban abrir un camión que estaba estacionado en la vía pública. Los que al ver la presencia policial, se suben al vehículo CRFJ-45, y huyen del lugar a alta velocidad por distintas arterias de la comuna no respetando las señales del tránsito poniendo en riesgo la integridad física de terceros, siendo seguidos a prudente distancia por carabineros, hasta que los sujetos llegan a la intersección avenida Tobalaba con pasaje Palena, Puente Alto, la que no tiene salida, por lo que detienen el vehículo, lo que aprovecha el carabinero Diego Lucero Schonfeld para concurrir a fiscalizarlos, momento en que los imputados CARLOS LEONARDO ACUÑA RIVERA, y MICHAEL JESÚS DÍAZ CASTILLO, se resisten a la fiscalización, acometiendo en contra del carabinero Lucero Schonfeld, provocando la acción de ambos imputados, que el arma que portaba el carabinero Lucero Schonfeld, en su cinto, se disparara accidentalmente, hiriéndolo en el muslo izquierdo por lesión de entrada y salida de proyectil. Puente Alto, seis de mayo del año dos mil veinticuatro. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9, 18, 22, 30, 261 n° 2 del Código Penal, Ley 18.26 y demás normas legales pertinentes se resuelve: I.- Que se condena a don CARLOS LEONARDO ACUÑA RIVERA C.I. 18.191.728-8, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Art. 261 N° 2 en relación con el Art.
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don CARLOS LEONARDO ACUÑA RIVERA C.I. 18.191.728-8, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Art. 261 N° 2 en relación con el Art. 262 del Código Penal, ilícito cometido el día 11 de abril del año 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo cumplir además con las condiciones del Art. 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al CRS respectivo dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento que si no lo hace se podrá despachar una orden de detención, dejando constancia que no hay más abonos que considerar. Código: MMDXXNFXDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia en caso de cumplimiento efectivo que cuenta como abono los días 11 de abril del año 2022, 28 de julio del año 2023, el día 09 de septiembre del año 2023, y desde el día 02 de mayo del año 2024, al día de hoy. III.-Se exime al sentenciado de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., seis de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado ROXANA JACQUELINE VENEGAS DÍAZ Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor MIGUEL RETAMAL FABRY Querellante JESSICA CASTILLO Hora inicio 09:14AM Hora termino 09:19AM Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 2200344799-9 RIT 2619 - 2022 NOMBRE IMPUTADO R
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