Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VILLAR HERMANOS SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRAB

Rol

I-22-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-22-2022, Luis Bravo Díaz, abogado, en representación de VILLAR HERMANOS SPA, con domicilio en Germán Riesco N° 293, oficina 603, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos: 1) efectividad que la empresa reclamante dio cumplimiento a la normativa que se estimó infringida; hechos y circunstancias; 2) efectividad que se pagó al trabajador Leonardo Caro Sepúlveda la remuneración íntegra del período noviembre de 2021; hechos y circunstancias. QUINTO: Que en su contestación de demanda, la Inspección del Trabajo, luego de hacer la relación de los hechos que dieron origen a la fiscalización y aplicación de multas, hace presente que se ha reclamado respecto de la Resolución N° 63, de fecha 16 de marzo de 2022, respecto de la cual no se han indicado fundamentos de hecho ni de Derecho para dejarla sin efecto o para la rebaja de las multas, es más, se indica que en contra de la Resolución N° 3819/21/33, de 23 de diciembre de 2021, que es aquella en la cual se aplican originalmente las multas, se solicitó reconsideración de multa sin que se entregaran fundamentos o descargos, sino que solo se acompañaron documentos. Que lo anterior resulta ser efectivo, de conformidad a los antecedentes incorporados por la reclamada, constando solamente el formulario de solicitud de recurso administrativo y los documentos acompañados; asimismo, la propia Resolución N° 63, ya referida, en su primera parte hace expresa mención que sólo se presentó el formulario indicado. SEXTO: Que el Tribunal, antes de dar curso a la demanda, solicitó se aclarara la acción deducida, cumpliendo lo anterior la parte demandante señalado que se interponía reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. Que conforme a la norma invocada, que debe relacionarse con el artículo 511 del mismo cuerpo legal, el Director del Trabajo está facultado para dejar sin efecto la multa si aparece de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción, o rebajarla cuando se acredite haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales infringidas. SÉPTIMO: Que examinada la demanda de autos, se alega por la reclamante que no existió infracción relacionada al no pago de la remuneración del trabajador Leonardo Caro Sepúlveda, controvirtiendo el fondo de las multas 3 y 4 aplicadas por Resolución N° 3819/21/33, lo que, conforme a los artículos 511 y 512

Fallo

por tanto la petición de fundamentos para acogerla. DUODÉCIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, se declara: I. Que se rechaza el reclamo deducido por Luis Bravo Díaz, en representación de Villar Hermanos SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-22-2022 RUC 22-4-0395911-5 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-22-2022, Luis Bravo Díaz, abogado, en representación de VILLAR HERMANOS SPA, con domicilio en Germán Riesco N° 293, oficina 603, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica