CARABINEROS VICTORIA C/ ABRAHAM ISMAEL SEPÚLVEDA ORIA
Rol
O-1290-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ABRAHAM ISMAEL SEPÚLVEDA ORIA, cédula de identidad Nº 19.224.372- 6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1 N° 60, Sector Bajo Traiguén, Población Aner Padilla, comuna de Victoria, en su calidad de autor en grado de consumado de los ilícitos de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código De Justicia Militar en relación al artículo 296 n°3 del cuerpo legal citado; y atentado a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 en relación al artículo 262 ambos del Código Penal, todos en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “El 11 de octubre de 2023, a eso de las 23:35 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de Chile, por un procedimiento de Robo en lugar no habitado, realizaban patrullajes en Calle Sargento Aldea, al llegar al Pasaje N°1 de la comuna de Victoria, el requerido ABRAHAM SEPULVEDA ORIA estando escondido detrás de un poste de luz, al ver acercarse al personal policial, sin provocación alguna lanzó piedras contra el vehículo policial que tripulaban los Carabineros, el que corresponde a las siglas AP-2804, causando abolladura en el capot y la rotura de la cara externa del espejo lateral izquierdo, daños avaluados en $299.791.- (Doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y un pesos). En el mismo contexto anterior, el requerido ABRAHAM SEPULVEDA ORIA, procedió a amenazar en forma seria y verosímil a los funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, Cabo 1ro. Javier Rotten Fajardo, Cabo 2do. Alexis Villalobos Matalama y Cabo 2do. Cristian Quiñones Valdebenito, diciéndoles textualmente: “Los voy a matar pacos culiados”, causando justo temor en los funcionarios de Carabineros Finalmente, el requeri
Fundamentos
considerando los antecedentes fundantes del requerimiento ya pormenorizados y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, lo que unido al grado de participación y grado de desarrollo de los ilícitos, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que las penas a aplicar por los ilícitos serán aquellas solicitadas por el ente persecutor, por estimar que resultan condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente
Fallo
fallo otorgándose la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria conforme a lo que establece la ley 18.216. Todo con exención de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 261 N° 2. 262, 296 N° 3, 487, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 y demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don ABRAHAM ISMAEL SEPÚLVEDA ORIA ya individualizado, a sufrir tres penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, como autor en grado de consumado de los ilícitos de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código De Justicia Militar en relación al artículo 296 N°3 del cuerpo legal citado; y atentado a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N°2 en relación al artículo 262 ambos del Código Penal por los hechos perpetrados en la comuna de Victoria el día once de octubre del año dos mil veintitrés. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado e
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ABRAHAM ISMAEL SEPÚLVEDA ORIA, cédula de identidad Nº 19.224.372- 6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1 N° 60, Sector Bajo Traiguén, Población Aner Padilla, comuna de Victoria, en su calidad
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