7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA

Rol

O-7457-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 18 de junio de 2023, alrededor de las 16:00 horas, en el interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, ubicado en calle Avenida Nueva Centenario N°1879, comuna de Santiago, el acusado MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA, utilizando un arma blanca de fabricación artesanal agredió al funcionario de Gendarmería, que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, don Jorge Mejías Canales, provocándole un corte en su rostro ocasionándole lesiones menos graves consistentes en herida en cara de 0.5 centímetros borde recular, en región supraciliar derecha, distal a ceja derecha.” SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de lesiones menos graves causadas a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el Artículo 15 B N° 3 del Decreto Ley N° 2859, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 18 de junio de 2023, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberán cumplir la pena en forma efectiva, sin días de abono que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VBKVXNXESLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de lesiones menos graves causadas a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el Artículo 15 B N° 3 del Decreto Ley N° 2859, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 18 de junio de 2023, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberán cumplir la pena en forma efectiva, sin días de abono que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VBKVXNXESLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., nueve de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300660854-K RIT: 7457 - 2023 IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA C.I. 21578395-2 DELITO lesiones menos graves causadas a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones ARTICULO Artículo 15 B N° 3 del D

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