Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

DÍAZ CON I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

O-379-2021

Fecha

28 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la abrupta decisión de mi empleador, lo que impide sustentar mi defensa y establecer, en definitiva, si existe objetividad o ajenidad, gravedad y permanencia en la aplicación de la causal de que se trata. A mayor abundamiento, la omisión de indicar, circunstanciadamente, los hechos fundantes de la causal invocadas afectan de manera sustancial mi derecho de defensa -en tanto, trabajador exonerado- privándome de toda posibilidad de impugnar su ocurrencia y, consiguientemente, desvirtuar el mérito o plausibilidad del motivo legal aducido. Tampoco, se adjuntan los comprobantes que justifiquen el estado de mis cotizaciones previsionales, sin perjuicio, de señalarme que aquellas se encuentran pagadas “normalmente hasta el 10 de junio de 2021”. A ese respecto, se ha dicho que el acto que configura la nulidad de la terminación del contrato de trabajo es no haber efectuado el íntegro de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al de dicha terminación, al momento del despido, pues, por mandato legal, en tal supuesto “… este no producirá el efecto de poner término al contrato” Finalmente, debo agregar, además, que al momento de entregarme la Carta de Aviso, la funcionaria Patricia Arredondo, Habilitada DAEM Codegua, me ordena “hacer uso de mi feriado legal porque de lo contrario no me los compensarían” En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1°, 2°, 63, 73, 161, 168, 172, 420, y 446, todos del Código del Trabajo. PIDO se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi empleador MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.080.400-K, representada legalmente por su alcalde JOSÉ FLORES OSORIO, someterla a tramitación, ordenado los tramites que correspondan y, en definitiva, hacer lugar a mis peticiones precisas y concretas, que son: 1. Q

Fundamentos

fundamentos señalados anteriormente debe desestimarse el pago por el 50% de recargo. A9. Finalmente, US., sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo y sobre el mecanismo de control de asistencia es preciso señalar que, su jornada de trabajo fue de 15 horas semanales en jornada de mañana, pudiendo alternar la jornada según necesidades del servicio. Al respecto la Contraloría Regional mediante informe N° 419/2019 de 12 de agosto de esa anualidad, constato irregularidades en el registro de asistencia de su jornada laboral del Sr. Díaz Burgos, pues su mecanismo de control de asistencia no estaba formalizado. Asimismo, el referido informe, evidenció, de la revisión del registro de asistencia que no dio cumplimiento a su jornada laboral de 15 horas semanales, pues no realizó las correspondientes marcaciones, por lo que a la fecha el demandante debe reintegrar a esta Municipalidad la suma de $1.495.598, según da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 055/2019 de fecha 05 de agosto de 2019. PETICIÓN CONCRETA: Tener por contestada demanda, declarando que se rechace en todas sus partes, y especialmente lo siguiente: 1.- Que, se declare que, no se adeudan cotizaciones previsionales, siendo

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1°, 2°, 63, 73, 161, 168, 172, 420, y 446, todos del Código del Trabajo. PIDO se sirva tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi empleador MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.080.400-K, representada legalmente por su alcalde JOSÉ FLORES OSORIO, someterla a tramitación, ordenado los tramites que correspondan y, en definitiva, hacer lugar a mis peticiones precisas y concretas, que son: 1. Que, se declare que mi despido es nulo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que la demandada me deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, que se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el mismo o hasta la época que V.S. determine. 2. Que, se declare por S.S. que el despido fue injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, consecuencialmente: 3. Que, se condena a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo el parecer de S.S. por la suma de $1.350.000 o lo que mejor sea 4. Que, se condena a la demandada a pagar la indemnización por años de servicios, por la suma de $10.800.000 y fracción superior a 6 meses o la cantidad que VS, de

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DEMANDANTE: Juan Pablo Díaz Burgos ® DEMANDADO: I. Municipalidad de Codegua. RIT: O -379-2021 Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don JUAN PABLO DÍAZ BURGOS, Cédula de Identidad N°9.061.293-K, chileno, profesor, domiciliado en Pasaje 3, N°170, Villa Los Castaños, comuna de Graneros, todos del Código del Trabajo; interpongo demanda en procedimiento d

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