LOZADA/EXPLOMIN J Y S SPA
Rol
M-30-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: Las razones invocadas son: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se negó insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité su escrituración en reiteradas ocasiones – puesto que me era necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato, hasta el mes de septiembre de 2021, contrato que no reconoce fecha de inicio de la relación laboral y no refleja la real remuneración que percibía. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se fueron delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, más, al desempeñar las funciones que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el 8 de mayo de 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel íntegramente, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral desde su inicio. 2. Agrava aún más el incumplimiento anterior el hecho de haber sido contratada para realizar mis funciones en jornada de lunes a viernes, más la jornada de trabajo fue establecida y modificada a su arbitrio, puesto que se me obligó a realizar turnos de 15 días de trabajo por 15 días de descanso, en horario de 6:30 a 20 horas, sin mediar siquiera un anexo de contrato. Lo anterior no es baladí, pues me genera un gran perjuicio, puesto que debo realizar labores en un horario que no estaba pactado en mi contrato de trabajo, no se me informó si mantendría la remuneración, y en general mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Sandra Liliana Lozada Fajardo, cédula de identidad N° 27.440.438-8, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de EXPLOMIN JyS SpA. R.U.T: 76.996.314-6, representada por Juan Arturo Tejerina Cruz, cédula de identidad N° 13.528.984-1, ambos domiciliados en calle Horacio Valderrama N°666, Villa Renacer, Taltal, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que, con fecha 8 de mayo de 2021 comenzó relación laboral que sólo escritura contrato con fecha 21 de septiembre de 2021. Que la vigencia era indefinida al momento del término de la misma. Que debía desempeñarse como cocinera, con una remuneración mensual de $600.000. Que, conforme copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 22 de noviembre del año 2021 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: Las razones invocadas son: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se negó insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité su escrituración en reiteradas ocasiones – puesto que me era necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato, hasta el mes de septiembre de 2021, contrato que no reconoce fecha de inicio de la relación laboral y no refleja la real remuneración que percibía. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se fueron delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, más, al desempeñar las funciones que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el 8 de mayo de 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel íntegramente, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral desde su inicio. 2. Agrava aún más el incumplimiento anterior el hecho de haber sido contratada para realizar mis funciones en jornada de lunes a viernes, más la jornada de trabajo fue establecida y modificada a su arbitrio, puesto que se me obligó a realizar turnos de 15 días de trabajo por 15 días de descanso, en horario de 6:30 a 20 horas, sin mediar siquiera un anexo de contrato. Lo anterior no es baladí, pues me genera un gran perjuicio, puesto qu
Fallo
se declarará procedente el autodespido, dando lugar a todas las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 171, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Sandra Liliana Lozada Fajardo en contra de EXPLOMIN JyS SpA., todos ya individualizados. Se declara existencia de relación laboral entre las partes a contar del 08 de mayo de 2021 hasta el 22 de noviembre de 2021, que en esta última fecha se produjo el despido indirecto invocando el trabajador el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Se declara que el despido indirecto es procedente y nulo para efectos remuneracionales. Se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $600.000.- Indemnización sustitutiva aviso previo 2.- $201.600.- Feriado proporcional. 3.- $440.000.- remuneración 22 días de noviembre de 2021 4.-Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado. Asimismo el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto de 22 de noviembre de 2021 hasta su convalidación legal, teniendo como base la remuneración mensual de $600.000. II.-Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-N
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintidos. MAGISTRADO RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 8 RUC 22-4-0380940-7 RIT M-30-2022 Registro de audio N° 22-4-03809
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