MP C/ BLADIMIR HÉCTOR HORMAZÁBAL RUBILAR
Rol
O-82-2024
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 19 de enero de 2024, alrededor de las 20:25 horas, el requerido Bladimir Héctor Hormazabal Rubilar conducía el camión marca Hyundai, modelo HDT8, color blanco plata, placa patente única MZ.2588, de un peso bruto vehícular de $7.800 kilos por el camino público del sector Pilmaiquenco de la comuna de Carahue sin haber obtenido licencia de conducir profesional A 4 que lo habilite para la conducción de dicho vehículo y manteniendo vigente suspensión de la licencia de conducir decretada por el plazo de dos años conforme a sentencia condenatoria en causa Ruc 2201302519-7, Rit N° 1167-2022 del Juzgado de Garantía de Carahue, de fecha 03 de abril de 2023, por el delito de conducción en estado de ebriedad” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos configuran los delitos de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA y CONDUCCIÓN CON SANCIÓN VIGENTE, descritos y sancionados en los artículos 194 y 209 de la Ley N° 18.290 de tránsito, en grado de consumados y en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PARTE RESOLUTIVA: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 194 y 209 de la ley 18.290, artículos 30, 36, 45, y 388 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a BLADIMIR HECTOR HORMAZABAL RUBILAR, cédula de identidad N° 19.271.992-5 , como AUTOR de los delitos de Conducción sin la Licencia Debida y Conducción con Sanción Vigente, perpetrados el 19 de enero de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en grado de consumado, a sufrir las siguientes penas: a) Respecto del delito de Conducción sin la Licencia Debida, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Código: XJQPXNQTXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) En cuan
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal, artículos 194 y 209 de la ley 18.290, artículos 30, 36, 45, y 388 siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a BLADIMIR HECTOR HORMAZABAL RUBILAR, cédula de identidad N° 19.271.992-5 , como AUTOR de los delitos de Conducción sin la Licencia Debida y Conducción con Sanción Vigente, perpetrados el 19 de enero de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, en grado de consumado, a sufrir las siguientes penas: a) Respecto del delito de Conducción sin la Licencia Debida, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Código: XJQPXNQTXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) En cuanto al delito de Conducción con Sanción Vigente, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual. Respecto de la pena pecuniaria, se le concede el plazo de 35 días contados desde que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, para su cumplimiento, debiendo dar cuenta de pago al tribunal II.- Atendida la extensión de las penas privativas de libertad impuesta y estimándose que el sentenciado cumple con los requisitos exigidos en la Ley 18.216 para optar a alguna de las penas sustitutivas, se le sustituirán la penas impuesta
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA Con esta fecha se transcribe lo pertinente de la sentencia dictada oralmente el 08 de mayo de 2024, en procedimiento simplificado. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2 16 de la Excma. Corte Suprema la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “El día 19 de enero de 2024, alrededor de las 20:25 hor
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