MP C/ GONZALO ANDRÉS VÉLIZ CAYUPIL
Rol
O-206-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don GONZALO ANDRÉS VELIZ CAYUPIL, cédula nacional de identidad N° 15.733.706-8, nacido en Illapel el día 20/10/1983 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación del artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 11 de Marzo del 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que constatándose que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por medidas cautelares decretadas en la presente causa, estableciéndose que cuenta con 595 días de abono, la presente pena se tiene por cumplida. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrando con ello la realización de un juicio oral y público, con todos los gastos que ello implica. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y ofíciese a las instituciones que corresponda. Código: XGXEXNTRTLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 206 2022. RUC 2200236917-K. Dictada por ALEJANDRA DIAZ SERRA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: XGXEXNTRTLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T13:11:49-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don GONZALO ANDRÉS VELIZ CAYUPIL, cédula nacional de identidad N° 15.733.706-8, nacido en Illapel el día 20/10/1983 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación del artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 11 de Marzo del 2022 en la comuna de Los Vilos. II.- Que constatándose que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por medidas cautelares decretadas en la presente causa, estableciéndose que cuenta con 595 días de abono, la presente pena se tiene por cumplida. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrando con ello la realización de un juicio oral y público, con todos los gastos que ello implica. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y ofíciese a las instituciones que corresponda. Código: XGXEXNTRTLM Este documento tiene firma electrónica y su or
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Los Vilos, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don GONZALO ANDRÉS VELIZ CAYUPIL, cédula nac
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