Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS

Rol

O-60-2024

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Los días 6 y 7 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS, Venezolano, nacido en Teques, Estado de Miranda, Venezuela, cédula de identidad N° 26.622.916-K, soltero, 19 años de edad, nacido el 25 de febrero de 2005, 2° año medio, estudiante, domiciliado en Villa Conavicoop, calle 25 Sur con 5 Poniente N° 0718, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado, abogado don Mauricio González Morales, domiciliado en calle 1 Norte N° 931, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 05 de marzo de 2023 alrededor de las 03:45 horas, el imputado ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS junto a otro sujeto no identificado, llegaron en el vehículo PPU XK28-17 marca Fiat Modelo Palio color rojo con el ánimo de sustraer especies hasta el domicilio ubicado en calle Patagual N°1705 Villa Doña Ignacia 4 de la comuna de Maule de propiedad de la víctima Doña ANDRI YORLISBETH CORONEL MACHADO, domicilio que circunstancialmente se encontraba sin sus moradores, pero debidamente cerrado con todas sus medidas de seguridad; ingresando ambos imputados saltando la reja perimetral de dicho inmueble aproximadamente de dos metros de altura, intentando ingresar al inmueble a través de sus ventanas o puertas, no logrando su cometido por cuanto en esos momento llegan al lugar la víctima junto a su grupo familiar percatándose que dos personas saltan desde el interior del inmueble con sus rostros cubiertos dándose a la fuga del lugar en distintas direcciones, el padrastro de la víctima sigue a uno de ellos dándole alcance por cuanto lo amenaza aparentemente con un arma de fuego, siendo este el imputado Eliezer Alfonso Garrido Bastidas, siendo luego entregado a carabineros; posteriormente, al trasladarlo al cuartel policial y tras revisar sus vestimentas, encontraron en poder del imputado GARRIDO BASTIDAS en el interior de su zapatilla izquierda un arma de fuego del tipo revólver calibre 22 marca “Ítalo” número de serie 1253 con cinco municiones en su nuez sin percutar, arma que portaba el imputado sin poseer las autorizaciones legales pertinentes”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, en grado de tentado, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al 440 N°1 del Código Penal; y, del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, en grado de consumado; atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, en ambos. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, requiere se le impongan las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo y cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de Código: FEZQXNKXXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 arma de fuego, más accesorias legales correspondientes a cada caso, comiso del arma y municiones, registro de la huella genética y pago de las costas. El Ministerio Público, en su intervención inicial, ofreció la prueba a rendir, consistente en los habitantes del inmueble afectado; quienes al regresar a su casa, sorprendieron a los acusados, quienes se dieron a la fuga, saltando el cierre perimetral, logrando un familiar de la víctima retener al acusado,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 31, 50, 432 y 440 N° 1° del Código Penal; artículos 2, 4, 5, 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; y, artículos 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS, de la acusación formulada en su contra, que lo suponía autor del delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, en perjuicio de Andris Yorlisbeth Coronel Machado, en grado de tentativa, que se habría perpetrado en la comuna de Maule, el día 5 de marzo de 2023. II.- Que SE CONDENA al acusado ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, cometido en la comuna de Maule, el día 5 de marzo de 2023; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Para el cumplimiento de la pena, le servirán de abono los 429 días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, contados desde el día de su detención, el 5 de marzo de 2023, hasta el 7 de mayo de 2024, fecha en que este Tribunal, le sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arraigo nacional

Texto Completo (Preview)

1 Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Los días 6 y 7 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ELIEZER ALFONSO GARRIDO BASTIDAS, Venezolano, nacido en Teques, Estado de Miranda, Venezuela, cédula de identidad N° 26.622.916-K, soltero, 19 años de eda

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