Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MARILESA ANGULO MARMOLEJO

Rol

O-834-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día seis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante como Presidente, Sr. Cristian Malebrán Eyraud como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 834- 2023 y RUC N° 2100984924-3, seguida por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de MARILESA ANGULO MARMOLEJO, C.I. 14.860.417-7, colombiana, nacida el 17 de julio de 1993, 30 años, soltera, estudios básicos incompletos, peluquera, domiciliada en calle Tarapacá Nº 1502, Iquique, representada por la defensora penal pública, doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Los hechos de la acusación son: “En virtud de una investigación de la Fiscalía local de Iquique y personal del os7 de carabineros de chile, se logró determinar la existencia de tres domicilios ubicados en calle Oscar Bonilla 595, Oscar bonilla 599 y Tarapacá 1594, todos de esta ciudad, donde sus distintos ocupantes todos extranjeros, se dedicaban a obtener, acopiar, transferir, distribuir y/o vender sustancias sujetas a control por la ley 20.000. Luego de diversas diligencias realizadas entre los días 10 de abril y 26 de mayo del 2022, se logró corroborar que en el lugar se efectuaron diversas ventas de droga por distintos sujetos y a distintas personas, las que permitieron obtener una autorización judicial de entrada, registro e incautación para los diversos inmuebles, la que se ejecutó el día 02 de junio del 2022 alrededor de las 16:10 horas sorprendiendo lo siguiente: En el domicilio de calle Óscar Bonilla 595, se sorprendió al imputado EDGAR ESTEBAN ARROYO ANGULO quien mantenía en su poder y con el fin de traficar en las instalaciones a su cargo, un total de 118 envoltorios de papel con 77 gramos aproximadamente de cocaína base, además de 6 bolsas de nylon con un total de

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Finalmente, el verbo poseer, significa tener una cosa con ánimo de señor y dueño. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto al tipo de droga incautada, se contó con el informe pericial relativo al protocolo de análisis químico N° 6920, de fecha 22 de junio de 2022, mediante el cual se informa por el perito químico Christian Pávez Zapata, el análisis efectuado a la sustancia encontrada, en el que se da cuenta de que la muestra arroja al examen farmacológico como resultado que la Código: WXXXNDWXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 sustancia analizada se trata de marihuana, acreditándose así que se trata de una sustancia contemplada en la Ley Nº 20.000 en su artículo 1 inciso primero y artículo 1 del respectivo reglamento. De este modo, este informe pericial otorga un conocimiento científicamente afianzado que, mediante los exámenes químicos de rigor, determina la naturaleza de la sustancia hallada el día 2 de junio de 2022, en horas de la tarde, esto es, marihuana. De otro lado, el peso de la sustancia incautada se acreditó con el Acta de Recepción Nº 13283 del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 3 de junio de 2022, mediante el cual la Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Iquique recibió de Carabineros OS-7 de Iquique, lo siguiente: 52,6 gramos netos de marihuana, en una bolsa. Luego, la identidad entre la sustancia incautada y aquella muestra examinada, se estableció con el Oficio Reservado Nº F02498 de fecha 28 de junio de 2022, del Servicio de Salud de Iquique, el que demuestra la conexión entre la muestra analizada por el perito y la sustancia incautada durante el procedimiento, encontrada el día 2 de junio de 2022, lo que termina por confirmar el hallazgo de dicha sustancia el día referido en actual juzgamiento. De la dañosidad de la sustancia dio cuenta el informe sobre efectos y peligrosidad de la marihuana, en que se consignan los graves efectos que su consumo provoca en la salud de las personas, al dar c

Fallo

por tanto al mantener marihuana en su dormitorio, incurrió en la una de las acciones típicas del artículo 4 de la Ley 20.000, al poseer esa sustancia prohibida, conforme se pasa a exponer. Primero, se debe decir que según las fotografías exhibidas en la audiencia, la bolsa con 56 gramos de marihuana fue encontrada encima de una cuna, en el mismo sitio que el pasaporte de la acusada y 51 mil pesos en billetes de diferente y baja denominación, lo que hace concluir que, primero, al tratarse el pasaporte del principal documento de identificación de una persona extranjera, se trata de la habitación ocupada por Angulo, más si ella misma en su declaración señaló que tiene una hija menor de 2 años a esta fecha. Ello debe conectarse con lo dicho por los declarantes policías en cuanto a que, si bien vivían otras personas en ese inmueble, en ese dormitorio además de la cuna se encontró ropa de mujer y de una bebé -única menor que vivía allí- por lo que no cupo entonces ni caben ahora, dudas de razón en cuanto a que tal habitación era ocupada por la acusada a la fecha de la detención y que los objetos hallados arriba de la cuna -tal como lo evidenciaron las imágenes exhibidas- consistentes en droga, dinero y pasaporte son de Marilesa Angulo, le pertenecían y por tanto su conducta típica es de autoría directa, dado que todos los medios probatorios conectados, son concordantes para concluirlo así. Además, la declaración de la acusada en relación con que tal droga pertenecería a dos perso

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1 ACUSADO : MARILESA ANGULO MARMOLEJO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL ÚNICO : Nº 2100984924-3 ROL INTERNO : Nº 834-2023 Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día seis de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jue

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