MORALES/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
O-400-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KAREN MORALES VALENZUELA, empleada, con domicilio en Avenida Balmaceda 1267, departamento 11, comuna de San Bernardo; y entabla demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de RIGHTCLEANING SpA, RUT: 76.546.990-2, representada legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA GALDÁMEZ GALDÁMEZ, factor de comercio, cédula de identidad 8.809.343-7, ambas domiciliadas en calle Blanco 553, comuna de Quillota. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2020, ejerciendo las labores de operaria de aseo en un local comercial denominado Paris, el que se encuentra ubicado en la comuna de San Bernardo; con una jornada de trabajo por turnos rotativos de lunes a viernes; percibiendo como remuneración la suma de $336.500. Explica que el 31 de octubre el empleador le dice que debe salir con el beneficio de crianza protegida. Le indica que debe reunir un conjunto de documentos para presentar en la Administradora de Fondos de Cesantía, y que ellos se encargarían de la gestión. Por un tema de protección para su familia decidió hacer uso del beneficio enviando a la encargada de recursos humanos los documentos solicitados. Luego, a fin del mes de noviembre, no recibió pago alguno ni del seguro de cesantía. Se comunicó con el empleador quien no fue capaz de darle una respuesta, señalando únicamente que se trataba de un problema de la A.F.C. Luego, se dirigió a dicha institución, lugar donde le señalaron que el trámite debía realizarlo la empresa. Expone que ante la negativa de parte del empleador, que seguía sin dar información ni respuesta, estampó un par de reclamos ante la Inspección del Trabajo, sin mucho éxito. Finalmente, por sus propios medios, averiguó sobre el beneficio, percatándose que no cumplía los requisitos. Expresa que a causa de esta situación, desde el mes de noviembre en adelante n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña KAREN MORALES VALENZUELA; y entabla demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de RIGHTCLEANING SpA, RUT: 76.546.990-2, representada legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la demandada pagó las remuneraciones de noviembre, diciembre de 2020; enero, febrero, marzo y abril de 2021. 2. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 3. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo celebrado por las partes con fecha 1 de febrero de 2020 y sus respectivos anexos. 2. Activación de fiscalización ante Inspección del Trabajo, de fecha 18 de noviembre de 2020. 3. Activación de fiscalización ante Inspección del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2021. 4. Reclamo administrativo ingresado con fecha 14 de junio de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 23 de noviembre de 2021. 6. Certificado de cotizaciones en AFP Provida, de fecha 23 de noviembre de 2021. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, quien no compareció. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición de los siguientes documentos: 1. Registro de asistencia periodo 2020 y 2021. 2. Liquidaciones de sueldo período trabajado. 3. Solicitud de crianza protegida realizada a nombre de la trabajadora. PRUEBA DE OFICIOS: Se ordenó informar a las siguientes instituciones: 1. Administradora de fondos de cesantía (AFC) para que remita el certificado histórico de cotizaciones de la demandante. Informe sobre las solicitudes de crianza protegida realizadas por la demandada principal RIGHTCLEANING LTDA RUT 76.546.990-2 a nombre de la demandante. 2. FONASA, para que remita cartola histórica de la demandante. 3. A la Inspección del Trabajo de Quillota, para que informe sobre todas las constancias de cartas de despido informadas por la demandada RIGHTCLEANING LTDA RUT 76.546.990-2. CUARTO: Que, lo primero que debemos destacar es que la parte demandante acreditó, con el contrato de trabajo, el vínculo que la unía con la demandada desde el 1 de febrero de 2020, así como consta también en el anexo incorporado en autos. En segun
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO: Que, la prueba de autos ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. NOVENO: Que, se condena en costas a la demandada, por resultar del todo vencida, regulándose las personales en la suma de $350.000.-. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 inciso 1°, 162, 168, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña KAREN MORALES VALENZUELA, en contra de RIGHTCLEANING SpA, RUT: 76.546.990-2, representada legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA GALDÁMEZ GALDÁMEZ, declarándose que el despido de fecha 30 de abril de 2021 es del todo incausado, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $336.500, más el incremento del 50%, es decir por $168.250.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $336.500.- II. Que, el despido de la demandante es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, en FONASA y en AFC CHILE, por los períodos señalados en este fallo, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha del despido, es decir, desde el 30 de ab
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintisiete de mayo de dos mil veintidós RUC 21-4-0351931-3 RIT O-400-2021 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 10.03 HORA DE TERMINO 10.25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351931-3-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE KAREN MORALES VALENZUELA. R
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