Juzgado de Garantía de Valdivia.

JUAN PIERRE ANDRÉS CAMPOS ALARCÓN C/ CLAUDIO FABIAN FERNANDEZ BUSTOS

Rol

O-1373-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 13 de febrero de 2024, a las 08:30 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°01, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: SEBASTIAN ALEJANDRO PEÑA OYARZO, 01 teléfono celular, ALEX FERNANDO CARO COSTA, 01 teléfono celular, CRISTIAN ALEXANDER ARAVENA ACUÑA, 01 teléfono celular, MANUEL ANTONIO FLANDEZ BECERRA, 01 teléfono celular y CLAUDIO FABIAN FERNANDEZ BUSTOS, 01 teléfono celular, los que tenían en su poder”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº2400298598-1, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sebastián Alejandro Peña Oyarzo, C.I. N°20.315.163- 2, nacido el 26 de agosto de 1999, domiciliado en Raimapu N° 249, Valdivia; y a Manuel Antonio Flández Becerra, C.I. N°21.327.464-3, nacido el 24 de junio de 2003, domiciliado en Sector San Ignacio, Niebla, Valdivia, a sufrir cada uno de ellos la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autores del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario , ejecutado con fecha 13 de febrero de 2024, en la comuna de Valdivia. Código: XCBBXNEGYFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a los sentenciados Sebastián Alejandro Peña Oyarzo y Manuel Antonio Flández Becerra la pena sustitutiv

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sebastián Alejandro Peña Oyarzo, C.I. N°20.315.163- 2, nacido el 26 de agosto de 1999, domiciliado en Raimapu N° 249, Valdivia; y a Manuel Antonio Flández Becerra, C.I. N°21.327.464-3, nacido el 24 de junio de 2003, domiciliado en Sector San Ignacio, Niebla, Valdivia, a sufrir cada uno de ellos la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autores del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario , ejecutado con fecha 13 de febrero de 2024, en la comuna de Valdivia. Código: XCBBXNEGYFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede a los sentenciados Sebastián Alejandro Peña Oyarzo y Manuel Antonio Flández Becerra la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 54 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Social de Valdivia, al que deberá presentarse cada sentenciado dentro de quinto día de firme la presente sentencia o que recup

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 13 de febrero de 2024, a las 08:30 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°01, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglam

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