C/ ALAN ENRIQUE LANGENEGGER SEPÚLVEDA
Rol
O-2725-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 17 de mayo del año 2023, a las 16:45 horas, en calle María Elena en dirección sur, al llegar a calle San Pedro de Atacama, en la comuna de Colina, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en el exterior de la constructora Londres, en los instantes en que el encartado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, se encontraba forzando la luneta trasera del costado izquierdo del automóvil placa patente única CYKG-64, marca Kia, modelo Rio, de color rojo con un destornillador; mientras Diego Ignacio Cisternas González y Víctor Manuel Mena Lora, ambos ya condenados, vigilaban el lugar, momento en que al percatarse de la presencia policial los 3 imputados intentaron huir del lugar abordando el furgón marca Chevrolet, modelo NP300, color blanco, placa patente única KSPH-41, vehículo que mantenían en su poder, el que registraba encargo vigente N°SEBV_202303_3141, de fecha 13 de marzo de 2023, por el delito de robo de vehículo motorizado y que, además, tenía instaladas en su parte delantera y traseras las placas LWBP-31, las que resultaron ser falsificadas, siendo detenidos en el lugar. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del furgón que mantenían en su poder pues además de mantener adheridas placas patentes falsas, este presentaba signos de fuerza en la chapa de contacto.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, y; además, el delito de receptación de vehículo motorizado, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, delitos en los que el encartado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2300541075-4, RIT N°2725-2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de ALAN ENRIQUE LANGENEGGER SEPULVEDA, domiciliado en Los Perales N° 6144, comuna de Huechuraba, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público doña PAMELA HINOJOSA DÍAZ, domiciliada en Budi N° 84, Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 17 de mayo del año 2023, a las 16:45 horas, en calle María Elena en dirección sur, al llegar a calle San Pedro de Atacama, en la comuna de Colina, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en el exterior de la constructora Londres, en los instantes en que el encartado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, se encontraba forzando la luneta trasera del costado izquierdo del automóvil placa patente única CYKG-64, marca Kia, modelo Rio, de color rojo con un destornillador; mientras Diego Ignacio Cisternas González y Víctor Manuel Mena Lora, ambos ya condenados, vigilaban el lugar, momento en que al percatarse de la presencia policial los 3 imputados intentaron huir del lugar abordando el furgón marca Chevrolet, modelo NP300, color blanco, placa patente única KSPH-41, vehículo que mantenían en su poder, el que registraba encargo vigente N°SEBV_202303_3141, de fecha 13 de marzo de 2023, por el delito de robo de vehículo motorizado y que, además, tenía instaladas en su parte delantera y traseras las placas LWBP-31, las que resultaron ser falsificadas, siendo detenidos en el lugar. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del furgón que mantenían en su poder pues además de mantener adheridas placas patentes falsas, este presentaba signos de fuerza en la chapa de contacto.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, y; además, el delito de receptación de vehículo motorizado, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, delitos en los que el encartado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Alan Langenegger Sepúlveda, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. Código: TFWFXNGLSJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo concerniente a la pena, la Fiscalía requiere se imponga al imputado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, a las siguientes penas: a.- Por el delito de robo en bienes n
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 443, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; normas pertinentes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ALAN ENRIQUE LANGENEGGER SEPÚLVEDA, ya individualizado, A SUFRIR la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, y; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometidos ambos delitos en la comuna de Colina el día 17 de mayo de 2023. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, la multa impuesta al sentenciado Alan Enrique Langenegger Sepúlveda, con motivo del delito de receptación de vehículo motorizado, por razon
Texto Completo (Preview)
Colina, jueves nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2300541075-4, RIT N°2725-2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de ALAN ENRIQUE LANGENEGGER SEPU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica