FERNANDO SEGUNDO ALVEAL ULLOA C/ JOSÉ ALEJANDRO CONTRERAS MATUS
Rol
O-578-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. RESOLUCION: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 Nº 9, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 69 Y 70 del Código Penal, artículo 110 y 196 de la ley de tránsito, artículos 388, 389, 395 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 18.216 y tercero del reglamento respectivo y al artículo 600 del código orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a don JOSE ALEJANDRO CONTRERAS MATUS, cédula de identidad Nº 18.804.139-6, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo las accesorias de suspensión de oficio y cargo públicos durante el tiempo de la condena, II. que se sanciona además a La pena de multa por cada uno de los hechos a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Teniéndose por cumplida atendido el tiempo de privación de libertad. III. Además se sanciona además con la suspensión de licencia de conducir por la pena de dos años, dejándose constancia que no existe tiempo de abono que considerar para esta causa. Debiéndose poner a disposición del Tribunal dicha documentación una vez firme y ejecutoriada el presente fallo. IV. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos con el artículo 12 de la ley 18.216, se le concede para el cumplimiento alternativo de la pena privativa libertad que se ha impuesto, la prestación de servicios en Código: HECSXNCVHGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio de la comunidad de debiendo cumplir 55 horas., debiendo presentarse al centro de reinserción social de los Ángeles. V. Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Pen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 Nº 9, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 68, 69 Y 70 del Código Penal, artículo 110 y 196 de la ley de tránsito, artículos 388, 389, 395 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 18.216 y tercero del reglamento respectivo y al artículo 600 del código orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a don JOSE ALEJANDRO CONTRERAS MATUS, cédula de identidad Nº 18.804.139-6, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo las accesorias de suspensión de oficio y cargo públicos durante el tiempo de la condena, II. que se sanciona además a La pena de multa por cada uno de los hechos a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Teniéndose por cumplida atendido el tiempo de privación de libertad. III. Además se sanciona además con la suspensión de licencia de conducir por la pena de dos años, dejándose constancia que no existe tiempo de abono que considerar para esta causa. Debiéndose poner a disposición del Tribunal dicha documentación una vez firme y ejecutoriada el presente fallo. IV. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos con el artículo 12 de la ley 18.216, se le concede para el cumplimiento alternativo de la pena privativa libertad que se ha impuesto, la prestación de servicios en Código: HECSXNCVHGM Este documento tiene firm
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RUC : 2200871186-4 RIT : 578-2023 JUEZ : EDUARDO QUIROZ LOPEZ DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : 07 DE MAYO DE 2024 FISCAL : GEMITA ROJAS DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : JOSE ALEJANDRO CONTRERAS MATUS : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 18.804.139-6 DOMICILIO: ARTURO PRAT 806, COMUNA DE CABRERO Resumen de la Audiencia El imput
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