Juzgado de Garantía de Quilpué.

SERGIO ROBERTO GALDAMES LOPEZ C/ CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA

Rol

O-3343-2022

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de septiembre del año 2 22, siendo las 18: horas, el requerido CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA, ingresó al local comercial de nombre “Punto de partida”, ubicado en avenida Freire N° 1535 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 7 botellas de líquido de transmisión automática, marca Amalie, avaluadas en un total de $1 3.6 , huyendo de lugar sin pagar el valor de los sustraído, logrando ser detenido por un vecino del lugar, en la intersección de avenida Freire con pasaje Las Palmas de Quilpué.” Delito: Los hechos descritos constituyen del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado por el requerido CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA en calidad de autor. Concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°15 del Código Penal, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. El Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 54 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MPINIMO Y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: GMJXXNQNNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA, cédula de identidad N° 12.846.498- , con domicilio en calle CALLE QUEBRADA VERDE N° 3, CUARTO SECTOR, PLAYA ANCHA, VALPARAÍSO, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 22 de septiembre del año 2 22, siendo las 18: horas, el requerido CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA, ingresó al local comercial de nombre “Punto de partida”, ubicado en avenida Freire N° 1535 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 7 botellas de líquido de transmisión automática, marca Amalie, avaluadas en un total de $1 3.6 , huyendo de lugar sin pagar el valor de los sustraído, logrando ser detenido por un vecino del lugar, en la intersección de avenida Freire con pasaje Las Palmas de Quilpué.” Delito: Los hechos descritos constituyen del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado por el requerido CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA en calidad de autor. Concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°15 del Código Penal, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. El Ministerio Público requiere la imposición de una pena de 54 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MPINIMO Y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: GMJXXNQNNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA, cédula de identidad N° 12.846.498- , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 22 de septiembre del año 2 22, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: GMJXXNQNNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC - RIT - Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: GMJXXNQNNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-10T09:13:30-0400

Texto Completo (Preview)

Quilpué, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de CARLOS ALBERTO GARRIDO DINAMARCA, cédula de identidad N° 12.846.498- , con domicilio en calle CALLE QUEBRADA VERDE N° 3, CUARTO SEC

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